Se puede considerar accidente laboral?

Soy funcionario de un Ayuntamiento en un pueblo cerca de 23.000 personas.

El pasado mes de julio, solicité una salida para ir al médico, y después de la consulta con el médico, en el mismo centro de salud, tuve un desfallecimiento y me caí de espaldas golpeándome la cabeza contra el suelo.

Total ingresé en el hospital 1 mes, con operación incluida, la cuestión es:

Se considera accidente de trabajo, a haberme sucedido en el horario de trabajo, aunque hubiera pedido salida para ir al médico-

Si no se considerara así, ¿qué diferencia hay cuando voy o vengo de trabajar?, tampoco estoy desempeñando las funciones de mi puesto.

Sigo de baja, ¿qué puedo hacer más adelante?

Podría conseguir la jubilación 100%

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Vamos a ver los accidentes in tinere son accidentes en el desplazamiento hacia o desde el trabajo.. otra cosa es un accidente laboral... por ejemplo que te pongas mala EN EL TRABAJO, no es accidente laboral... tiene que ser que te pase algo derivado de una actividad o movimiento en el trabajo.. es decir, si te caes... porque te tropiezas y tienes para puntos, cosas así... hasta que punto puede considerarse un desvanecimiento accidente laboral.. sería que te trataran de las heridas que te produjiste en dicho desmayo... pero si hay una causa subyacente es posible que lo consideren enfermedad común... la cuestión es... ¿qué baja tienes ahora? ¿Una por enfermedad común? Si es así deberías hablar con tu médico de cabecera explicarle cómo ocurrió y si considera que puede considerarse accidente laboral derivarte a la mutua... la mutua luchará para no cargar con ella eso sí te lo digo, ya que primero tiene baja por enfermedad común... pero tu empresa debería haber hecho un informe o debería hacer un informe de accidente de trabajo de ese día... pero ya te digo habla con tu médico de cabecera primero, si él no lo considera relacionado con el trabajo no te va a mandar a la mutua...

Lo de la jubilación al 100% no sé si lo decies porque lo tuyo es muy grave o por qué... pero ahora mismo aunque estés de baja cotizas el 100% de tu salario aunque te paguen menos... y por tanto no afecta a tu pensión

Lo de la jubilación al 100% lo digo en el supuesto de que se me acabe el periodo de prueba y tenga secuelas ( dolores de cabeza, vértigos, desequilibrio, mala visión.....)

Un saludo

¿Estás en período de prueba en el trabajo? Eso no tiene nada que ver con la pensión, si me hablas de "pensión por incapacidad permanente"... es super difícil que te la den hoy en día... o te la dan o no te la dan... no te dan una incapacidad permanente parcial.. en todo caso te dan determinados grados de minusvalías.. pero podrías seguir trabajando...

Lo de que acabe el período de prueba no lo entiendo... si la empresa te despide en período de prueba y sigues de baja, el INSS se hace cargo de dicha baja hasta que te den el alta.. si en año y medio más o menos no estás mejor pasas un tribunal que es el que decide si te da la incapacidad o te da el alta...

No sé si he contestado tu pregunta... si no es así, por favor explicame mejor a qué te refieres...

Llevo 22 años trabajando, y claro ahora es pronto en pensar en el futuro pero voy tocando los temas que pueden me pueden suceder

Un saludo

Si.. lo entiendo.. pero no lo demás... cuando estás de baja sea por común o por accidente ... cotizas el 100% de tu salario aunque no cobres tanto... por tanto a la hora de la jubilación eso no aparece como un "vacío"...

No sé si he resuelto el resto de tus dudas...

Lo que quería decir es si con este accidente, puedo jubilarme con el 100%, no trabajar más.

Ya se que es difícil, pero no sé como estaré

Un saludo

A ver.. pues eso dependería que te dieran la INCAPACIDAD PERMANENTE no te jubilas... pero para que te la den, y no trabajar nunca más... pues bueno.. tienes que estar bastante perjudicado... pero eso solo te lo puede decir tu médico que es el que tiene que hacer los informes... como te digo pasado año y medio de baja por IT pasas a un tribunal médico que te da el alta o te da la incapacidad... dicha incap. Permanente.. también está sujeta a revisión por lo que si tu situación mejorara.. pues te la podría quitar como es lógico

Y también puede ser que incluso tu incapacidad te la den solo para determinados trabajos... no todos...

Por otro lado, cuando llegara el momento de la jubilación, podrías elegir entre seguir con la pensión por incapacidad o la jubilación en sí... a veces la pensión por incapacidad puede ser más alta que la jubilación.. ya que esta última te la calculan en función de las bases de los últimos 15 años y la incapacidad sobre los 8 anteriores a que te den la incapacidad que depende de la pensión de incapacidad que tengas y cotices será más o menos alta que el cálculo de jubilación

Pero las jubilaciones están en plena reforma... mi consejo es que mientras puedas seguir trabajando... trabajes...

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