Ayuda: mutua y tribunal médico

Mi marido lleva 10 meses de baja con la mutua por una discopatía degenerativa L4 L5 Y L5 S1 a raíz de un sobreesfuerzo en el trabajo. Tiene afectados los nervios de las dos piernas, por lo que no puede estar mucho tiempo sentado ni de pie. Tras varias pruebas medicas, los médicos (tanto de la mutua como de la SS) no encuentran solución a su problema y le han comentado que no tiene operación (puesto que no hay nada que actualmente le este rozando los nervios afectados). Después de 4 meses a la espera de informenes y toma de decisiones por parte de la mutua, hoy le han comentado que ellos ya no van a hacer nada más (según ellos, hace tres semanas estaban considerando ingresarlo para hacerle otro tipo de pruebas medicas y que lo mirasen otros especialistas, como el neurólogo). Han decidido pasarlo por el tribunal medico y que, a partir de ahí, la SS se encargué de su problema.
Estamos perdidos y no sabemos qué pasos seguir. El tiene 34 años, es irlandés y solo lleva trabajando en España unos 6 años. ¿Qué tipo de pensión le puede quedar? Tenemos entendido que, al ser una baja laboral, la incapacidad sería el 55% de la base reguladora pero, si ellos alegan que ya no se quieren hacer cargo de su problema porque no lo consideran un accidente laboral, ¿qué pasaría? Por favor, orientenos sobre qué hacer. No queremos una incapacidad, queremos una solución (y cura) a lo que tiene.

1 Respuesta

Respuesta
1
Lo del tribunal médico es para ver si su situación es una incapacidad, dentro de la incapacidad hay distintos grados, la parcial, la total para la profesión habitual, la absoluta y la gran invalidez
La total conlleva una pensión del 55% de la base reguladora hasta que cumpla los 55 años, que podrá subir un 20% más
La absoluta lleva consigo una pensión del 100%
La gran invalidez conlleva unos complementos por la necesidad de atención por tercero
Será el Tribunal médico quien resuelva que grado de incapacidad corresponde, en caso de que no estéis de acuerdo con esa resolución podréis presentar reclamación previa y posterior demanda
En cuanto al tema de la cura, es un tema algo complejo, no dispongo de los conocimientos necesarios para poder darle una posible solución médica a su problema (soy abogado no medico), pero si puedo aconsejarle que intenten obtener algún tipo de informe medico (por médico privado) que pueda estudiar su caso y ofrecerles alguna posible solución, y con ella en la mano intentar que la seguridad social se haga cargo de ella u obligue a la mutua a hacerse cargo ella
Lo mejor es ponerse en manos de un abogado que pueda estudiar todo el tema con la profundidad necesaria para poder darle la mejor solución posible
Muchas gracias por su pronta respuesta, me ha sido de gran utilidad. Simplemente necesito ahora una aclaración. Al alegar la mutua frente al tribunal que ahora no reconoce la lesión como accidente laboral, ¿le puede repercutir este hecho en algo a la hora de concederle la pensión? ¿Qué desventajas tendremos al pasar a estar a cargo de la SS para seguir tratándolo?
En principio la diferencia más importante es que cuando es por accidente de trabajo no necesita periodo mínimo de cotización.
Si es por enfermedad común, por ejemplo la incapacidad permanente total requiere este periodo de cotización para tener derecho a pensión:
Si es menor de 31 años de edad:
Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
Si tiene 31 o más años de edad:
1º Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
2º Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
a) En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
b) En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.
Además de esto si el accidente de trabajo se debe a culpa del empresario o incumplimiento de normas de seguridad, se aplica un porcentaje de ampliación de la indemnización
Es evidente que os interesa que se mantenga el concepto de accidente de trabajo
Respecto a la prestación sanitaria es algo a lo que tenéis derecho, si la mutua se niega a hacerse cargo hay cauces legales para forzarla bien a la mutua o bien a la seguridad social a hacerse cargo, pero para esto necesitareis un abogado que se ponga a mover papeles y presentar las oportunas reclamaciones

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas