Calculo pensión invalidez absoluta

Llevo un mes de baja por fibromialgia y depresión mayor. Estoy fijo en mi empresa desde hace 6 años, y he ido cogiendo bajas cada dos por tres, pero al final el médico me ha dicho que miraremos de pedir la invalidez permanente absoluta.
Tengo a día de hoy 14 años y 4 meses cotizados y tengo 39 años. El médico me ha dicho que dejaremos pasar los 12 0 18 meses de baja para poder llegar a los 15 cotizados. ¿Está esto bien?, si sigo de baja 12 meses más antes de pedir la invalidez, ¿tendré entonces 15 años y 4 meses?. ¿Cumpliría con esto el requisito para que me la concedieran la absoluta?.
También quiero saber cuánto me quedaría de pensión. Me han dicho que es el 100% de mi base reguladora. En los últimos 6 años mi base ha sido de unos 1800 euros mensuales haciendo una media ( a día de hoy es de 2200). Antes de eso, los tres años anteriores hasta los 9, más o menos ha sido de unos 1200 haciendo una media, porque eran trabajos temporales y cobré paro.
Mi duda más importante es que he leído que desde el 2008 el 100% de la base reguladora se calcula, primero multiplicando por 96 y dividiendo por 112 la suma de las bases de los últimos 9 años, y al resultado le aplican un porcentaje en función de los años cotizados (en mi caso sería el 50% por tener 15 años cotizados), ¿es esto cierto?. Es una lástima que antes fuera solo multiplicar por 96 y dividir por 112 y que ahora además sea reducir esa cantidad en un 50%. ¿Es esto verdad?, estoy muy preocupado porque si fuera así con esa pensión no podría pagar hipoteca y sacar adelante a mis dos hijos, y estoy muy mal para trabajar. A ver si me puede ayudar

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Te aclaro todos los conceptos, que son más o menos los que te han dicho, pero te los ordenos, ya que han sacado de aquí y de allí.
La exigencia de tener 15 años cotizados, es en el caso que la incapacidad total absoluta, derive de una enfermedad común o accidente no laboral y te encuentres en situación de no alta , esto es, que no estés bajo contrato de trabajo, o estando en situación de desempleo legal.
En tu caso, que en estos momento estas bajo contrato de trabajo, se te exige lo siguiente para poder acceder al calculo de la pensión en base a tu base reguladora (y valga la redundancia :
Con más de 31 años de edad (que es tu caso)periodo genérico de cotización un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años. Periodo especifico de cotización, un quinto del periodo exigido de cotización debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Calculo de la base reguladora : se suman todas las bases reguladoras de los meses exigible y se divide por el mismo número de meses, el resultado se multiplica por 1,1666, y el resultado se queda así, es el 100% de la base reguladora lo que te queda.
Estos datos estan extraido de la web se la Seguridad Social,los puedes comprobar en http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28729/CuantiaAbono/index.htm
Referente a lo que el médico te ha dicho que te va a mantener por meses para que cotices más, con todos mis respetos a los médicos y al tuyo en particular, no va a depender de él exclusivamente, esto lleva un proceso, en el cual, la inspección de la ss. Ss te mandara periódicamente una carta, dándote cita para una inspección, en la cual el inspector médico, valorará si tu enfermedad requiere seguí o no de baja, si lo estima oportuno seguirás de baja, si no, te dará el alta por inspección médica, lo que quiere decir, que tú medico de familia no puede volver a darte la baja por este mismo motivo hasta que no transcurra 6 meses, si tuvieses un empeoramiento que te impediese trabajar, tendría que ser la misma inspección médica la que lo volviese a valorar y darte ellos la baja, no nos pongamos en ese caso y demos por hecho que sigues de baja, pues cuando la inspección médica en uno de eso reconocimienots, lo estime oportuno, te mandará una carta dándote el alta por propuesta de incapacidad, no es un alta tal y como la entendemos, es un alta administrativo (por así llamarlo) por el cual, ya tu médico de familia no te dará más partes de confirmación, no lo tendrás que entregar a la empresa, pero tampoco te puedes reincorporar al trabajo, ya que hasta que se resuelva tu expediente, estas de "baja, por propuesta de incapacidad", llegado a este punto, te citaran para la inspección médica, donde un facultativo te reconocerá y elaborará un informe, que junto con los expedientes médicos, tanto del de cabecera como del espicialista, tu le aportes, lo remitirá al tribunal médico, quien resolverá o no, una incapacidad y de qué índole, ya que puede ser absoluta o total permanente (esta es la que te dejan de pensión el 55% de la base reguladora, pero puedes seguir trabajando en los termino que te indiquen)
La primera parte, tal y como te lo indico, está extraído de la web ss. Ss, pero ademas tengo el conocimiento, tanto de esta como de la segubda que te comenot, porque yo tengo una pensión por incapacidad total permanente, reconocida desde hace 8 años, y me la calcularon en base a lo que te cuento, y ademas, el pasado año en el mes de abril, me dieron baja médica, y pasé por todo el proceso que te he indicado, hasta marzo de este año, que me dieron el alta con propuesta y pase inspección días después, en mi caso no me aunmentaron mi incapacidad a absoluta, así lo consideró el tribunal médico.
Si deseas alguna aclaración, no dudes en preguntarme.
Muchas gracias por la respuesta, me ha tranquilizado mucho lo del cálculo de la base. Creo que en mi estado no tendré mucho problema en que me den la absoluta aunque sea la inspección la que me controle, porque estoy jodido de verdad con la fibromialgia.
Lo que me sigue preocupando es si con 39 años de edad y 14 años y 4 meses de cotización cumplo los requisitos. Es que leo lo de el periodo genérico y el periodo específico y no me aclaro. ¿Serias tan amable de decirme si con mi edad y mi cotización lo cumplo?. También me gustaría si me dijeras que periodo demeses debo coger para calcular lo que me dices de multiplicar por 1.1666, o sea, cual es el periodo de meses exigible para el calculo de la base.
Muy agradecido de verdad.
Te exigen un periodo de cotizacion (genérico)el cual debe ser 1/4 del tiempo transcurrido desde los 20 al hecho causante (doi por hecho causante los 39 que es cuando has empezado con la baja ) 39-20=19/4=4años y 8meses,que se convierte en 5 por el minimo exigido,tienes 14 asi que lo cumple,tiempo especifico 1/5 del exigido,que son eso 5,debe haber sido cotizado en estos ultimos 10 años,te lo calcularian por lo últimos 5 años que es el periodo exigible,al menos a mi me lo calculó asi el RR.LL que me asesoró cuando lo mio estaba en trámite,ya que no me podia guiar por el calculo que me hicieron cuando me concedieron la total permanente,puesto que esta fué por accidente no laboral y se calcula de otra manera,lo de multiplicar por 96 y dividir erntre,112 es cuando el solicitante es mayor de 52 años,que no es tu caso.

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