Soy socio de una SL al 50% y mi ex. El otro 50, quiere que ponga capital nuevamente y no quiero.

Resulta que por desgracia somos socios. Nunca he sacado ningún beneficio de la empresa... Mientras estábamos casados hemos puesto varias veces dinero nuestro para sacar la empresa adelante y no hemos recuperado nada.

Estamos pagando el local de la tienda pues tenemos una hipoteca a nombre de la sociedad de la empresa... Y somos avalistas... Mas bien Yo, porque ella no tiene nada por donde puedan pillarla, Yo sin embargo tengo una nomina.

Ahora que estamos divorciados, ella tiene un sueldo en la empresa... Y últimamente dice que no le llega para cobrarlo..

Nuevamente me dice que tengo que poner dinero para quitar deudas a la empresa y así poder venderla si se pudiera... Saneada.

Yo me niego totalmente a poner ni un euro mas, pues no obtengo beneficio ninguno.

Entonces ella me dice que si ella pone el dinero... Que yo tengo que renunciar a mi 50% de acciones de la empresa... Cosa que yo le he dicho que no es así... Que seria renunciar en último caso un porcentaje de mis acciones de la empresa no todas.

Como Yo pienso... La empresa aunque tenga deudas que por otra parte no son tan altas... 18000 euros, tiene un valor... Productos, local, maquinaria... Etc... Para renunciar así por las buenas a todo y solo el local ya vale bastante dinero.

Mi pregunta es...

¿Qué se suele hacer en estos casos?

Porque ella dice que no es justo que poniendo ella el dinero... Que tendrá que pedir un crédito... Yo me beneficie de la empresa... Pero vamos... No se a que se refiere... Porque yo nunca he obtenido ningún beneficio de ella... A no ser que fuera en el caso de la posible venta de la empresa.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le estudie su situación concreta y la de la empresa.

En determinados casos, la empresa esta obligada a realizar una ampliación de capital o entraría en causa de disolución. Si se hace una ampliación de capital, y usted no suscribe las participaciones que le correspondan, perderá porcentaje de participación en la sociedad y por lo tanto, la otra persona tendrá mayoría (control de la sociedad).

Como dice que ella no tiene nada si la reclaman, esto supone un peligro para usted...

Resulta que Yo como sino existiera en la empresa. Pues ella hace y deshace a su ant

Por lo que no se si me afectaría mucho el perder participación en la misma sino es para poder reclamar en un futuro contra ella.

No se la verdad es que es un bacalao porque ayer mismo m entere d la deuda d la empresa y que se tiene que hacer efectiva este día 1 de Marzo.

Con lo que tengo un margen d maniobra prácticamente nulo.

La deuda creo que va a través d Crédito y Caución.

No se que hacer realmente y creo que estoy bastante pillado.

Muchas Gracias por su rápida respuesta.

Un saludo.

Le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que le estudie la situación concreta y le ayude... A usted como socio, se le deben dar explicaciones al menos una vez al año, en junta general... y usted puede solicitar una extraordinaria, si así lo considera.

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