Compraventa de sociedad cilvil

Soy socia al 50% en una sociedad civil, que formalizamos para la apertura de una tienda. Mi socia no trabaja ni rinde al mismo nivel que yo, y hemos empezado a tener diferencias, ella esta empujando a que cerremos la puerta, me debe dinero del inicio de actividad y no hay forma de que me pague, tengo un reconocimiento de deuda firmado por ella y unos plazos de pago que acordamos y que no ha cumplido. Quiero quedarme con su parte de la sociedad, ya que la licencia de apertura del local esta a nombre de la sociedad y continuar sola en el negocio. El negocio no da beneficios, hay algo de moviliario que hemos compardo juntas y algo de mercancia, pero la mayor parte es mio, lo aporte al local de un negocio anterior. Al ser una socieda civil tienen que ser dos socios, y he pensado que entre mi marido con un porcentaje pequeño .. Como puedo solucionar esta situacion y que tramites tengo que realizar.

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Mi respuesta a la pregunta depende del trámite necesario para realizar un cambio de titularidad de la licencia de apertura. En algunos municipios ese trámite supone sólo el pago de unas tasas y la obtención de la licencia, sin más requerimientos administrativos. En otros municipios ese cambio de titularidad implica presentar un proyecto de licencia de apertura, pago de tasas... como si fueramos a obtener una licencia de apertura nueva.
No sé si nos encontramos en la primera o en la segunda situación.
Si estamos en la primera situación, esto es que el cambio de titularidad supondría la expedición de la licencia a nombre del nuevo titular al conservar el mismo local y la misma actividad, mi recomendación es disolver la sociedad y crear una nueva con usted y su marido como socios (el porcentaje de participación de usted y su marido, depende de la renta que declara su marido en el irpf. Si es alto el % será muy pequeño. Si es bajo el %será mayor; por supuesto su marido socio capitalista no trabajador) o bien ponerse usted como titular de la actividad, para no inmiscuir a su marido, sobre todo si tiene una elevada tributación en renta. La liquidación de la sociedad civil supondría calcular los bienes y derechos de crédito que tiene la sociedad hoy y las deudas pendientes a los acreedores y calcular lo que le corresponde a cada una, independientemente de las deudas que tiene ya reconocida a su favor de su socia por deudas anteriores. Disolver la sociedad y en todo caso exigirle el pago de las deudas si éstas no se hacen efectivas.
Si por el contrario el trámite de cambio de titularidad es costoso e implica proyecto, y estudio del mismo para la concesión, mi consejo es la compraventa de las participaciones de su socia, fijando el valor de las mismas como hicimos anteriormente y firmando el documento en cuestión de venta. LLegue a un acuerdo con su socia, comprando las participaciones al precio resultante si es positivo, de la cual se detraerá la deuda reconocida, o bien si el valor es cero porque las deudas superen a los bienes y derechos, negociar la venta fijando una quita de las mismas, para que sea aceptable por parte de la socia la operación.
Para el primer supuesto, de liquidación y disolución, se trataría de un documento privado que habría que tributar cada socio por operaciones societarias en función del valor de liquidación. (Si este es cero como se prevee, el impuesto sería cero), posteriormente dar de baja la actividad y la sociedad en hacienda.
Para el segundo supuesto de venta de participaciones, el documento de venta tendría que tributar por Impuesto de transmisiones patrimoniales al 4% (se considera bienes muebles, y no participaciones de sociedad capitalista) del valor de la trasnsmisión y luego comunicar con un modelo 036, la incorporación del nuevo socio al porcentaje adquirido.
muchas gracias por la respuesta.
no entiendo la frase que dice:
"negociar la venta fijando una quita de las mismas, para que sea aceptable por parte de la socia la operación."
en caso de decidirme por realizar la compra de participaciones, que tipo de documento de venta tengo que redacta? que clausulas tiene que tener , o donde puedo encontrar un modelo para fijarme?..
el impuesto de trasmiiones patrimoniales al 4% ... del valor de trasmision... ero si me debe dinero.. sera de la diferencia?
muchas gracias ..un saludo
Lo de negociar la venta fijando una quita, significa que se rebaje en algo la deuda que tiene para que quiera vender las participaciones. (Si la gestión de obtención de una licencia de apertura supone un coste, entre tasas y técnico de 2000 euros, puede ser interesante reducir la deuda de la socia, por ej. en 600 euros, con tal de que no sea necesario realizar ese cambio de titularidad que implique nuevo proyecto de apertura, y por el que la socia admita transmitir las participaciones)
Respecto del documento se trata de un cotrato de compraventa de participaciones de sociedad civil. Para esto le recomiendo que acuda a un profesional.
El pago del impuesto de transmisiones se establece en el 4%, del valor de venta. Si se fija un valor cero por ser el valor neto negativo por las deudas, la base imponible sería cero y por tanto la cuota también, por lo que no se pagaría nada.

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