Dudas de contabilización

Necesito una segunda opinión. Como contabizaríais:- Una factura que tiene un pagaré a 90 días.
- Unos gastos de peaje, de parking que la paga directamente el representante legal de la sociedad limitada.
_ Como se contabilizan los tickets o recibos, ¿se puede deducir el iva en estos casos?

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Me faltaría que precisaras más respecto del origen de esa factura, pero te daré una respuesta estándar.
1) Si se trata de una compra de mercaderías o inmovilizado:
Debes contabilizar la factura en la cuenta 600XXX, luego en I.V.A. en la 472XXX y llevarlas contra la cuenta 400XXX que corresponda al proveedor.
Posteriormente creas un asiento de la 400xx al DEBE contra la 401XXX al HABER, por la aceptación de los pagarés.
El motivo de separar los asientos es para que figure en el balance el total de las operaciones que realizas con ese proveedor. Además te servirá de ayuda cuando tengas que hacer la declaración del modelo 347, para comprobar los saldos.
Todos los gastos de peaje y tickets deberás incluirlos también en la cuenta 600XXX "compra de mercaderías" si han tenido relación con la compra de las mercaderías.
2) Si es una prestación de servicios:
Deberás realizar un apunte en la cuenta de gasto que se corresponda con el servicio, luego el I.V.A. y llevarlos contra la 400.
Luego un asiento de la 400 a la 401 por los pagarés.
Respecto de la contabilización de los tickes y recibos:
- Un ticket es un documento sustitutivo de una factura, por lo que siempre existirá un gasto asociado al mismo.
- Un recibo es un documento acreditativo de un cobro/pago, por lo que siempre existirá un movimiento de tesorería asociado al mismo.
Respecto de la deducción del I.V.A.:
Todas las facturas y tikets son susceptibles de deuducción en el I.V.A., siempre que guarden relación con el desarrollo de la actividad empresarial de empresa. Ten en cuenta que el I.V.A. puede ser deducible incluso en las facturas/tikets de comidas, regalos de empresa, hasta la comidad de navidad.
Por otra parte, esos tikets/facturas tienen la misma consideración para el Impuesto de Sociedades, por lo que también las puedes meter como gasto (atendiendo a la naturaleza del mismo).

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