Vender participaciones de S.L.

Tengo una muy pequeña empresa promotora (S.L.) Que no tiene movimientos, pero que tiene unas propiedades con préstamo promotor (hipoteca).
Me han ofrecido la oportunidad de vender las participaciones de la empresa a un señor que está interesado en las parcelas que tiene la empresa, pero que quiere ahorrarse el trámite de solicitar préstamo promotor, con lo que al comprar las participaciones de mi sociedad, viene a ser como si se subrogase en el préstamo promotor que hay actualmente.
Mi pregunta es: ¿Qué pasa si este señor que compraría las participaciones ante notario deja de pagar el préstamo promotor que tiene la sociedad en estos momentos, y que yo estoy pagando actualmente cada mes?. ¿Tengo yo alguna responsabilidad, tras vender ante notario?.

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La sociedad es una persona diferente de ti y del señor. Si la sociedad tiene propiedades hipotecadas en garantía de la devolución de un préstamo y la prestataria es la sociedad, cuando el señor compra las participaciones asume la participación en el eventual beneficio, pero la responsabilidad se ve limitada al capital social y el patrimonio de la sociedad, salvo que él hubiera avalado las deudas con su patrimonio personal. Lo mismo para ti; tú no respondes del impago del préstamo, salvo subsidiariamente, si lo hubieras avalado personalmente.
Gracias por la respuesta, pero un aclaración:
¿Tengo qué informar al banco de que voy a vender, como administrador que soy, las participaciones a un tercero, que nada tiene que ver con la empresa, o puedo hacerlo libremente sin contar con el banco?, ya que se me plantean una cuestión.
Si Yo vendo las participaciones ante notario, al interesado, y éste tuviera alguna deuda de algún tipo (que aparezca en el RAI, como moroso, etc.), es evidente que el banco no le gustaría tenerlo como administrador de la sociedad a la que ellos en su día sí le concedieron el préstamo, aunque Yo nunca avalé personalmente el préstamo (al menos Yo no tengo constancia, tan sólo acutaba en representación de la sociedad y como administrador, y en el Préstamo hipotecario no se expresa que en caso de que la sociedad no pague la haré Yo ni ninguno de los socios, personalmente); entonces la pregunta es:
¿Vendiendo las participaciones de la empresa, podría el banco tener que cargar con un cliente que, en condiciones normales, no le concedería el préstamo?
Cuando el banco concede crédito a una sociedad lo hace teniendo en cuenta la solvencia de ela sociedad, que es a todos los efectos como una persona diferenciada de sus socios, así que la circunstancia de quién sea el partícipe o accionista es irrelevante, porque su principal garantía son los bienes de la sociedad.
En cuanto a la transmisión de las participaciones, en las sociedades limitadas hay ciertos límites, y existe la obligación de ofrecérselas a los demás socios antes de vendérselas a un tercero.

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