Deuda embargos

Soy administrador mancomunado de una s.l., ahora en estado de liquidación, pero tiene deudas con proveedores, me acaba de llegar una diligencia de embargo sobre la empresa,(que no tiene bienes embargables ni capital ni nada), me pueden embargar a mi, ¿si me embargan tendría que responder yo de toda la deuda si el otro administrador no tiene bienes?

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Primero te responderé a lo que creo más te interesa: Una S.L. tiene personalidad jurídica propia, y como tal, es la S.L. la que responde de sus bienes. Si no los hay, nada se puede embargar y los Administradores, por lo general -pero con excepciones-, no responden de las deudas de la Sociedad.
Casos en los que sí son responsables los Administradores: Si se demuestra que un administrador o todos, han obrado con negligencia, dolo o mala fe, un juez puede decretar la responsabilidad de los administradores y que hagan frente a las deudas, pero esto, a lo que SIEMPRE INTENTAN RECURRIR LOS ABOGADOS DEMANDANTES, ES EXTRAORDINARIAMENTE DIFÍCIL DE DEMOSTRAR.
En mi vida profesional, solo en un par de casos un juez ha llegado a declarar a los administradores responsables, y ello porque no habían llevado la contabilidad con diligencia, no pasaban las actas de la Sociedad y además, se demostró que se habían apropiado indebidamente de fondos de la empresa.
Si la situación a la que ha llegado vuestra Sociedad es fortuita, no tienes nada que temer. Intentarán ir a por ti, pero un abogado "normalito" tiene que ser capaz de defender la situación. Fortuita se entiende por mala suerte: Impagados, caída de las ventas que hagan inviable el negocio, costes superiores al precio de mercado, etc. Ojo, esto es así siempre y cuando no hayáis avalado personalmente las deudas. Esto es, si habéis firmado con los bancos como avalistas, estáis rompiendo la responsabilidad de la Sociedad y aceptando vosotros el pago de las deudas. Entonces los bancos pueden embargar porque has firmado consintiéndolo. En cambio, si la orden de embargo procede de acreedores, proveedores, Hacienda o Seguridad Social, estás a salvo.
Por último, los administradores mancomunados responden por lo general, de forma solidaria, esto es, independientemente uno del otro y el acreedor, en caso de poder proceder contra los administradores, puede dirigirse al que tiene patrimonio, teniendo éste derecho a iniciar un proceso de embargo contra el otro administrador, pero si no tiene bienes, te embargarían a ti y luego tu ya te apañarías con tu compañero. Esto es así a no ser que en los Estatuos hayáis dispuesto otra cosa de forma fehaciente y clara.
Gracias por responder, el caso es que el otro administrador, siendo los dos, únicos trabajadores de la empresa( en el momento que decide sin previo aviso dejar de trabajar en esta empresa y trabajar en otra)dándose de baja en s.s., quedándome yo como único trabajador y sin poder afrontar pagos, no se podría considerar negligencia por su parte y yo poder librarme de toda responsabilidad, aun habiendo pasado ya más de 1 año, ¿tendría qué denunciarlo?
Agradezco mucho tu respuesta, gracias
Está claro que abandonó sus funciones y te dejó con todo el marrón. En mi opinión, existe negligencia y dejación de funciones, pero esto solo sería aplicable a las deudas no avaladas. Esto es, acreedores y proveedores podrían proceder contra él, pero si pusiste tu firma en préstamos bancarios, los bancos te dirán que tu consentiste pagar en caso de que la empresa no pueda y aunque sea una faena, procederán contra ti como avalista, no como administrador.
Tu podrías denunciar al otro, ir a juicio y en mi opinión ganar, pero ¿Qué ganarías?. Si no tiene bienes, le Juez no podrá embargar nada, solo lo que exceda de su actual nómina del salario mínimo interprofesinal y si pierde el empleo, te quedas a dos velas.
Te meterás en gastos y problemas durante dos años y no veo qué saldrás ganando, aparte de tu tranquilidad de decir "lo intenté", pero te costará dinero.
Si te buscas un buen abogado, puede que encuentre algún resquicio legal por el cual sea capaz de al menos, las deudas avaladas por los dos que se proceda al 50% contra los dos, exonerándote a ti de la otra mitad. No es fácil, porque los bancos son muy listos y seguramente te habrán inundado de cláusulas de salvaguarda para que respondas tu si el otro no paga, pero puestos a gastar dinero, primero explotaría esa opción.
Te insisto: Solo en caso de deudas avaladas. Si no lo están, entonces sí que tienes razón, le puedes acusar de mala praxis y él se llevaría todo el marrón legal.
Me estas ayudando mucho y ya acabo, solo una ultima pregunta, las deudas no son avaladas solo de proveedores y algo con hacienda ahora me acaba de llegar una notificación del juzgado para designar bienes para embargo a esta empresa y me dan 10 días para presentar reclacion de bienes y derechos, si en realidad no es necesario no quisiera meterme con abogados ¿qué pasos cres que debería dar? ¿Si no tiene bienes la empresa que debo presentar?
Gracias por tu tiempo.
Siempre que se reciben citaciones judiciales, es mejor ir acompañado de abogado, o entonces te pueden enredar y acabar todo como el Rosario de la Aurora.
De todos modos: Si son deudas con proveedores y Hacienda, no pueden proceder contra ti, si contra el otro administrador y aún así, lo tienen complicado.
Puedes tratar de responder tu mismo, pero yo te aconsejo fervientemente, que te busques un abogado, porque si metes la pata, el Juez se podría cabrear e ir a por ti.
En todo caso, si quieren una relación de bienes, haz un escrito en el que indiques los bienes que haya, por pequeños que sean y algo muy importante: Lo que presentes debe de figurar en la contabilidad de la empresa en el activo y si lo puedes cuadrar, muchísimo mejor.
Si hay existencias, aunque sean obsoletas, se hace un inventario y se adjunta. Querrán también saber si hay créditos por cobrar, aunque sean incobrables.
Yo apportaría balance de situación y cuenta de pérdidas y gancias, sellada y firmada. Adjuntaría detalle (extracto) de las cuentas de clientes, aunque sean incobrables, inventario aunque sea de productos obsoletos y la relación de lo que esté en el activo. Adjuntaría un escrito en el que hago constar que no hay bienes y los que existen tienen poco valor por ser créditos incobrables y existencias (si es el caso) difíciles o imposibles de vender.
El juez ya decidirá, pero te aconsejo, por enésima vez, que busques un abogado, aunque no sea muy brillante, y que le dé forma a todo ello. Acompáñale si quieres, pero que se enfrente él, puesto que habla el mismo lenguaje y no meterá la pata.

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