LOPD: ¿Nivel de registro de clientes de tatuajes?

Un centro de estética que ofrece el servicio de tatuaje y micropigmentación y ya tiene un registro dado de alta en la AEPD para GESTIÓN, pero lleva un registro obligatorio para sanidad de sus clientes específicos de tatuaje ¿debe darlo de alta como registro independiente? ¿Con qué nivel : básico medio alto? Los datos son DNI, nombre y apellidos, lugar del tatuaje, tipo de tintas y lote de las mismas, firma del cliente y en caso de menores los datos de su tutor legal.
Gracias!
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En principio lo daría de alta como Básico por el tema sanitario pero habría que saber si en la ficha se incluye algo de tema alergias a las tintas. Si estos datos también se encuentran pasaría a tipo medio.
Si tienes alguna duda me la preguntas.
Si no, no me gustaría que valorarás esta información.

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