Duda sobre presentación modelos 309 y 349

Soy autónomo y estoy acogido al régimen de estimación directa simplificada con recargo de equivalencia. Realizo compras pequeñas a varios proveedores intracomunitarios para posteriormente venderlas aquí mediante un comercio online. Mi gestor, trimestralmente me realiza el cierre del IRPF y a parte también los modelos 309 para la declaración de IVA y el 349 para la declaración de las operaciones comunitarias.

Le he preguntado si es necesario realizarlo cada trimestre y me indica que sí, pero mirando por internet he visto que el modelo 349 si no llegas a un mínimo (creo que son 35000€ en los 4 trimestres anteriores al cierre anual) no es necesario realizarlo trimestralmente (realmente las operaciones son muy pequeñas porque estoy empezando), pudiendo realizarlo anualmente al cierre del año. ¿Esto es así?.

También me gustaría saber si el modelo 309 para la declaración del IVA de las operaciones intracomunitarias es necesario realizarlo trimestralmente o se puede hacer anualmente junto con el 349. De esto último no acabo de aclararme ya que en algunos sitios leo que sí se puede realizar anualmente un resumen ya que es una declaración "no periódica", pero no se si existe un límite en cantidad de operaciones o no al igual que el 349 y cuales son los requisitos para realizarlo o si tengo que realizarlo forzosamente cada trimestre.

También me gustarías saber si estos 2 modelos van ligados y si haces uno tienes que hacer el otro (lo comento por si el 309 fuera trimestral porque así lo exige la ley y el 349 tuviera que hacerlo también)

Me preocupa que mi gestor me indique que sí debo realizarlo cada trimestre por el mero echo de cobrarme un par de cierres que posiblemente pueda ahorrármelos realizándo alguno de estos cierres anualmente o al menos uno de los dos.

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En cuanto al modelo 349 efectivamente puedes presentarse de manera anual en algunos casos:

No obstante la periodicidad trimestral o mensual señalada para la declaración recapitulativa, el artículo 81 RIVA prevé que el Ministro de Economía y Hacienda pueda autorizar que los estados recapitulativos se refieran al año natural respecto de aquellos empresarios o profesionales en los que concurran las dos circunstancias siguientes:
- Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el IVA, realizadas durante el año natural anterior no haya sobrepasado 35.000 €.
- Que el importe total de las entregas de bienes, que no sean medio de transporte nuevos, exentas del impuesto por el artículo 25 LIVA, realizadas durante el año natural anterior, no exceda de 15.000 €.
El cómputo de estos importes que permiten que la declaración sea anual, cuando se trate del ejercicio de inicio de la actividad, se realizará mediante la elevación al año de las operaciones realizadas en el primer trimestre natural de ejercicio de la actividad.

En cambio el modelo 309 sí es una declaración trimestral. Para más información puedes encontrarnos en www.gestoriabarcelona.com.

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