Alta autónomo en dos epígrafes

¿Es posible darse de alta como profesor de inglés y también como traductor de textos en inglés? Las clases de idiomas están exentas de IVA... ¿y las de traducción? ¿Hay qué presentar trimestralmente un modelo único a Hacienda con ambas actividades, o hay que hacer dos modelos, uno para cada actividad?

1 Respuesta

Respuesta
1

Te puedes dar de alta en todos los epígrafes que quieres. Se presenta una única autoliquidación por trimestre por todas las actividades que tengas. Si tienes una actividad con IVA y otra sin IVA tendrás que hacer prorrata del IVA soportado.

Algunos trabajos de traducción no deben ser facturados con IVA. Se trata de las traducciones de textos que generen derechos de autor y las que se realizan para clientes en el extranjero. Las traducciones literarias no deben llevar IVA. Es más, ninguna traducción sobre textos que comporten derechos de autor queda gravada por el IVA, por lo tanto, pueden ser incluidas obras de carácter científico y artístico. El hecho de que el titular de los derechos de autor renuncie a los mismos no afecta a la exención de IVA.
Por otra parte es aconsejable hacer constar en la oportuna factura que se trata de una operación sujeta al impuesto pero exenta del mismo en aplicación del artículo 20.1.26 de la ley 3//1992 de 28 de diciembre.
Las traducciones realizadas para clientes que no disponen de ningún establecimiento en el territorio nacional no quedan gravadas por el IVA. En todo caso, hay que tener en cuenta un par de aspectos:
en este caso también es conveniente hacer constar en la correspondiente factura el hecho de que se trata de una operación no sujeta al impuesto por realización del hecho imponible fuera del ámbito de aplicación del propio impuesto;
En caso de que se trate de operaciones intracomunitarias hay que tener en cuenta que han de ser registradas en las declaraciones trimestrales del IVA (el modelo 300) y los resúmenes anuales (el modelo 390). Además, el volumen de estas operaciones deberá constar, trimestralmente, en en el mod. 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).
Para posibles consultas sobre el propio texto de la ley del IVA, éste es el link correspondiente en la página del BOE:

http://www.boe.es/boe/dias/1992/12/29/pdfs/A44247-44305.pdf

El resto de traducciones si que estan gravadas con IVA.

Si necesitas ayuda a la hora de formalizar tu alta como profesinal o a la hora de liquidar los impuestos, puedes contratar nuestros servicios a traves de nuestra asesoria fiscal y laboral online, Facebook y nuestro blog de asesoramiento fiscal.

Muchas gracias por el detalle de la respuesta y su pronta contestación.

Quisiera pedir una aclaración. Las clases de inglés son para particulares y las traducciones serían para traducir páginas web de empresas entonces:

- A la factura de clases particulares -> IVA = 0 -> ¿cual es la ley que aplica? Lo digo para indicarlo en la factura.

- A la factura de traducción -> le aplico un 21% ¿no?

¿Cual es el epígrafe para el alta como traductor?

Otra cosita: en ambos casos, entiendo que si el cliente es una empresa, tengo que poner el la factura el IRPF de 7% al ser éste mi primer mes como autónoma ¿no?

Muy amable. Gracias.

1. Clases particulares - art.20.1.10 (te copio el articulo)

10.º Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.
No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

2. Empresas - el tipo general de IVA - 20%

3. Epígrafes

Traductores e interpretes - 774 (actividad profesional) - aplicable en tu caso, ya que vas a desarollar la actividad a titulo particular

Servicios de traducción y similares - 849.3 (actividad empresarial)

4. Retención en la factura - si emites facturas a empresas la retención aplicable es del 9%, subieron el tipo de retención el año pasado.

Si necesitas ayuda a la hora de realizar las altas y las gestiones previas en hacienda y en la seguridad social, con la liquidación de los impuestos, etc., estamos a tu disposición.

Blog de asesoramiento fiscal

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas