Arrendamiento nave industrial

Si una persona jubilada y propietaria de una nave en un polígono industrial, decide arrendar esta propiedad a un autónomo por una cantidad mensual determinada. ¿Qué obligaciones fiscales tendrían cada una de estas personas, por dicha operación mensual?
{"lat":38.5481654230466,"lng":-3.8671875}

1 Respuesta

Respuesta
1
Según como sea el tipo de arrendamiento, pues puede ser para uso particular o para uso empresarial o profesional.
En cualquier caso, el arrendador se tiene que dar de alta en hacienda en el epígrafe de arrendadores de locales y declarar el iva trimestralmente.
El arrendatario, si es a nivel particular, no tiene que hacer nada, pagar el recibo mensual y ya está, pues el iva no se lo podrá deducir por ser a titulo particular.
Si es para actividad empresarial o profesional se debe dar de alta en hacienda en el modelo 115 y la retención que haga todos los meses al arrendador ingresarlo trimestralmente en hacienda
Muchas gracias, pero me gustaría que me aclarara sobre eso de la retención que puede hacer el arrendatario al arrendador en caso de ser para actividad empresarial o profesional.
Si como arrendador, alquilo por 100, le tengo que sumar 16 por el IVA y la factura mensual sería de 116 a pagar por el arrendatario. ¿No?.
¿Cuál sería la retención que aplicaría el arrendatario?, ¿Se devuelve dicha retención? ¿Sigue teniendo que declarar IVA el arrendador?.
Muchas gracias de nuevo
Al alquiler de 100 tiens que sumar 16 de iva y restar 18 de irpf, por lo que cobrarías mensualmente 98.
Esta retención la ingresa el arrendatario en hacienda trimestralmente, es decir, ingresaría 18 x 3 meses = 54
El arrendador ingresaría en hacienda el iva, es decir, 16 x 3 meses = 48
La retención que ingres el arrendatario se lo deduce el arrendador en su declaración de la renta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas