IRPF en servicios profesionales fotografía

Me acabo de dar de alta en el epígrafe 973.1 (fotografía) y 961.1 (prod. Películas) y tengo dudas a la hora de facturar.

Al ser una actividad profesional (hacer fotos o vídeos), si facturo a otro autónomo o empresa tengo que hacer la factura con el 21% de IRPF pero si lo hago a un particular entiendo que ya no hace falta. ¿Es correcto mi planteamiento para los dos casos?

También quería saber que tipo de IRPF tengo que aplicar al ser mi inicio de actividad y no tener ocupación durante los 12 meses anteriores.

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Efectivamente, si facturas a una empresa o a otro profesional deben retenerte en la factura y en el caso de un particular - no, ya que los particulares no presentan impuestos trimestralmente y no hay forma de que ingresen la retención a Hacienda.

Si es la primera vez que te das de alta deben retenerte un 9% durante el año en el que te has dado de alta y los dos años siguientes.

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