Estoy hecho un lio.

Os cuento mi historia.

Llevaba parado un tiempo y al no encontrar trabajo decidí montar una tienda online. Resulta que fuí a un organismo de estos que te informan de como empezar con un negocio y me dijeron que si no tenia muchos recursos lo que podía hacer era darme de alta en Hacienda y dejar lo de la Seguridad Social para mas tarde, para cuando empezará a funcionar la tienda, mientras tanto si me salia alguna venta podía alegar que era "trabajo precario" que es una opción que al parecer te puedes acoger si no facturas mucha cantidad al año.

Púes bueno yo me fui a Hacienda y me di de alta en "régimen de comercio menor" que es una modalidad que pagas un poco mas de IVA pero se supone que no tienes que declararlo por que ya lo hace el proveedor por ti.

Durante el tiempo que llevo con la tienda he hecho dos ventas pequeñas a particulares y he pagado el 25% deI IVA que me correspondía.

El dilema me ha surgido hoy que me han llamado de mi antiguo trabajo para que me incorpore la semana que viene. Entonces he decidido darme de baja por un tiempo ya que no podre atender el negocio durante el tiempo que este trabajando, me he ido a Hacienda a darme de baja y la funcionaria que me a atendido ha hecho referencia al IRPF. Yo no tenia ni idea de que había que presentar IRPF creía que al estar en "recargo de equivalencia" no era necesario, yo le he dicho que he hecho dos facturas pequeñas y que no he declarado el IRPF por que desconocía que tuviera que hacerlo, ademas no me he lucrado con el negocio ya que me he gastado bastante mas que he ingresado. Entonces ella me ha dicho que si las facturas eran pequeñas y ha sido por desconocimiento que me daba de baja y que para la próxima vez ya lo sabia, pero yo no me he quedado muy tranquilo.

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El alta en el IAE (hacienda) conlleva el alta en varios impuestos - IVA (si la actividad esta sujeta) y IRPF (pago a cuenta de tu declaración de la renta) en el caso de las personas físicas. Dado que has estado en el régimen de recargo de equivalencia, no tenias la obligación de presentar trimestralmente el IVA ya que pagabas un poco mas a los proveedores y ellos lo ingresaban por ti, tal y como te han explicado. Trimestralmente debías haber presentado el mod. 130 - pago a cuenta de la declaración de la renta. Este modelo se prepara a base de la diferencia entre los ingresos y los gastos que has tenido. En tu caso, a base de la información que das, dado que los gastos han superado con creces los ingresos, los mod. 130 te hubiesen salido negativos. De todas formas tenias la obligación de presentarlos.

La AEAT puede ponerte una multa por no presentar las declaraciones. La cuantía en el caso de declaraciones por las que no resulta importe a ingresar, suelen ser 100 euros por declaración no presentada.

Espero haber aclarado tus dudas.

Para cualquier otra consulta o gestión que necesitas, puedes contactar con nosotros a través de nuestra página web - http://www.directconsult.es/autonomos.htm o a través de Facebook - https://www.facebook.com/directconsult.es.

¿podría hacer algo para evitar esa multa?

Muchísimas gracias por la información.

En un principio no puedes hacer nada. Si la funcionaria te ha dicho que te da la baja y no te ha puesto pegas, confiar que no te van a girar el requerimiento.

Has incumplido una obligación y si deciden sancionarte, no tienes nada que objetar.

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No te olvides de finalizar la pregunta.

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