Qué régimen de IRPF es el más adecuado para alguién que empieza en un negocio.

Me he montado una pequeña tienda on line, dándome de alta en el IAE, pero no como autónoma, para minimizar costes, ya que los primeros meses, no creo que venda mucho. En cuanto se normalicen las ventas, tengo pensado darme de alta.

Bien mi duda, es qué tipo de fiscalidad sería las más adecuada para alguien de mi situación, en especial, alguien que empieza y tendrá pocos o nulos beneficios. Me refiero a Régimen de Estimación Directa Normal, Régimen de Estimación Directa Simplificada, Régimen de Estimación Objetiva del IRPF (Módulos), o Régimen especial del recargo de equivalencia.

Otra duda. Se puede empezar con un régimen, y al cabo de X tiempo, ¿cambiarlo por otro? Por ejemplo, empezar con recargo de equivalencia, y de aquí a unos meses o un año, cambiarlo al simplificado.

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El régimen en el IRPF y IVA que tengas depende del epígrafe en el que te has dado de alta. El régimen de tributación se elige al realizar el alta en la actividad. Te recomiendo que revises el mod. 036 o 037 que has presentado en Hacienda. En la página 6 del mod. 036 viene recogido el régimen en el que estas dada de alta.

No se puede pasar de un régimen al otro, en función del que te conviene en cada momento.

Si eliges estimación objetiva debes estar 3 años y posteriormente lo puedes cambiar.

Si tu actividad esta incluida en el régimen de recargo de equivalencia y la ejerces a titulo personal (como persona física, no mediante una sociedad) debes estar en el régimen de recargo de equivalencia y no lo puedes cambiar.

Sobre el tema de darte de alta en la Seguridad Social, te aconsejo que te des de alta cuando antes ya que cuando vaya a regularizar la situación te van a exigir las cuotas atrasadas desde la fecha en la que te has dado de alta en hacienda mas los correspondientes recargos.

Si necesitas ayuda con la liquidación de los impuestos trimestrales o a la hora de regularizar tu situación en la seguridad social, puedes ponerte en contacto con nosotros vía mail - [email protected] o a través de nuestra página en facebook - www.facebook.com/directconsult.es

Hola de nuevo. Revisando el mod. 037 (que es el que tengo) veo que efectivamente, ya me dieron los de Hacienda de alta, pero tengo otra duda.

En la hoja 2, sección 3, apartado 609 me indica inclusión de la Estimación Directa Simplificada, pero luego en la hoja 2, sección 4 C, me indica ALTA en el apartado 514 del Régimen especial del recargo de equivalencia.

Por tanto, perdona mi ignorancia, pero ahora mismo no sé si estoy en Estimación Directa Simplificada o en el de recargo de equivalencia.

Sobre la SS, me aconsejaron que cuando me vaya a dar de alta en autónomos, primero me diera de baja en el IAE, para luego darme de alta otra vez en él y seguidamente en autónomos.

Un saludo

Estas dada de alta en el Régimen de Estimación Directa Simplificado en el IRPF y en el régimen de recargo de equivalencia en el IVA. Lo que quiere decir que tu rendimiento en IRPF lo vas a determinar en función de las normas de la Estimación Directa Simplificada, pero no tendrás que presentar trimestralmente el IVA ya que estas en recargo de equivalencia - tus proveedores te cobraran un poco mas de IVA que ingresarán por ti en hacienda.

Con eso espero habar aclarado tus dudas

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