Declaración IVA para actividad profesional no habitual

Estoy dada de alta en el IAE en régimen de estimación directa y me gustaría saber si tengo obligación de presentar declaración de IVA aunque la actividad profesional que desarrollo es solo esporádica y no habitual.
Además, olvidé comentar a mi proveedor que estoy en recargo de equivalencia. ¿Qué tengo/puedo hacer para solventar este tema?

1 respuesta

Respuesta
Mientras permanezca de ALTA en el IAE modelo 036/037 tendrá la obligación de presentar sus declaraciones trimestrales, si hay trimestres sin actividad presentara los modleos a "cero".
Si esta en estimación directa no puede tener sistema de RECARGO, ya que el sistema de recargo solo puede ser por estimación objetiva.
Perdón, estoy en estimación objetiva simplificada, me he confundido.
Y el código de actividad es el 6597/1
Bueno deberá presentar todos los documentos trimestrales en tanto no se de de baja por la activad que realiza, es decir:
Modelo 131 de IRPF estimación objetiva.
No hay MODELO 303 DEL IVA al estar en régimen especial de recargo de equivalencia.
Su actividad puede ser esporádica, pero mientras Vd. siga de ALTA en el IAE deberá hacer el modelo 131 cada trimestre.
Le aconsejo que se de de LATA y BAJA de la activada cada vez que la inicie y la termine, le saldrá menos gravoso, ya que el sistema de módulos no tiene en consideración si su actividad es esporádica, salvo que se de de ALTA y BAJA E en función del trabajo.
Si no tiene trabajadores ni realiza retenciones del IRPF a profesionales ni a arrendadores de locales, no deberá hacer más que el modelo 131 cada trimestre y ya esta.
En cuanto al problema del RECARGO deberá informar a sus proveedores quienes deberán hacerle las facturas rectificativas oportunas para solucionar el error y Vd. deberá abonarles el recargo oportuno, dado que estamos a final del año 2010 conviene que se lo hagan con fecha 31/12/2010, en cualquier caso tampoco pasa nada si lo hacen con fecha 2011.
En Hacienda me dijeron que rellenara el modelo 130, que es el que estoy presentando de momento, pero preguntaré para cambiarlo y hacer el 131 a partir de ahora.
En cuanto al IVA, si el Modelo 303 del IVA no existe al estar en recargo de equivalencia, ¿qué modelo es el que tengo que presentar? Ahora en enero ¿presentaría el 4º trimestre del 2010, con las facturas correspondientes desde octubre, noviembre y diciembre?
Muchas gracias de nuevo por su ayuda y perdone las molestias.
El modelo 130 lo presentas los sujetos pasivos en ESTIMACIÓN DIRECTA, el modelo 131 lo presentan los sujetos pasivos en ESTIMACIÓN OBJETIVA-MÓDULOS.
Los sometidos a recargo de equivalencia NO PRESENTAN NINGÚN DOCUMENTO DE IVA, el importe pagado en recargo sustituye cualquier pago a la AEAT.
Se ha presentado algún modelo 303 durante el año, y ha ingresado deberá solicitar la devolución por ingresos indebidos.
Acuda a un asesor de su población para que le revise todo lo presentado hasta la fecha.
Pues la verdad, me ha liado más que me ha solucionado. Lo mejor que me ha dicho, es lo de que pregunte a un asesor.
De todas formas, gracias por la molestia.

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