Ascendiente mayor de 75 y dos viviendas

Mi padre convive conmigo tiene 80 años ,una minusvalía reconocida de un 71%, cobra dos pensiones una de viudedad y otra jubilacion por it (creo que esta exenta),entre las dos unos 9000e,tiene dos viviendas a su nombre, puedo ponerlo en mi declaracion?. Gracias

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La pensiones de la seguridad social exentas del IRPF son las de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

127637-prestaciones de la seguridad social por incapacidad exentas
Pregunta

¿Cuáles son las prestaciones por incapacidad permanente reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o las entidades que la sustituyen, que quedan exentas del impuesto?

Respuesta
Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la SS o las entidades que la sustituyan que están exentas son aquellas consecuencia de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, cualquiera que sea el origen de ésta, enfermedad común o laboral, accidente...
Según la propia Ley de Seguridad Social, son aquellas reconocidas en los dos grados máximos de incapacidad, la absoluta que inhabilita para toda profesión u oficio, y la gran invalidez que corresponde a situaciones de absoluta cuando además se requiere la ayuda de terceras personas para realizar los actos más esenciales de la vida.
El resto de grados de incapacidad, tanto la que tiene un carácter temporal, como aquellas que teniendo un carácter de permanente se gradúan como de permanente parcial y permanente total, siempre están sujetas y no exentas.
Normativa/Doctrina
Artículo 7 f) Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 137 Real Decreto Legislativo 1 / 1994, de 01 de junio de 1994 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2425 - 07, de 14 de noviembre de 2007
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0794 - 10, de 22 de abril de 2010

Los requisitos que debéis cumplir para que puedas incluirlo en el mínimo por ascendientes son:

127917-mínimo por ascendientes: requisitos
Pregunta
¿Qué requisitos se deben cumplir para aplicar el mínimo por ascendientes?
Respuesta
Los requisitos a cumplir para aplicar el mínimo por ascendientes son los siguientes:
El ascendiente deberá tener mas de 65 años o discapacidad cualquiera que sea su edad.
Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
No procederá aplicar el mínimo si el ascendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
Normativa/Doctrina
Artículo 59 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2038 - 2006, de 13 de octubre de 2006

Entiendo que en tu caso no es aplicable el mínimo por ascendientes dado que las dos viviendas que tiene tu padre a su nombre, si están alquiladas generan un rendimiento de alquileres y si están desocupadas, generan una imputación de renta. En ambos casos existe la obligación de presentar la declaración de la renta.

Te he subrayado la parte de la consulta de la AEAT que indica que si el ascendiente presenta la declaración de la renta, con rentas superiores a 1.800 euros no es aplicable el mínimo por ascendientes (ente la imputación de las rentas y las pensiones, tu padre supera el limite).

Espero haber aclarado tus dudas.

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