Deducción ascendientes

El año pasado nos practicamos mi hermana y yo una deducción por accendientes con minusvalía en la declaración de la Renta del 2007 por mi abuela al 50% y todo bien. Este año, en la declaración de la Renta de 2008 yo me he practicado esta deducción al 100% y mi hermana al 0% pues ella no ha "ayudado" con la abuela.
Hacienda me ha enviado una provisional diciendo que me admite una deducción este año del 50% y no del 100%, sin decirme ningún tipo de razón. ¿Qué puedo alegar? ¿Qué documentos puedo aportar en la alegación? ¿Es normal este caso?.

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¿Vivís los tres en la misma casa?
Mi hermana no vive en la misma casa, vive con su marido, aunque sí en el mismo pueblo. Y sí vivo en la misma casa que mi abuela.
Podrías explicarlo por ese punto, que vive sólo contigo. La bonificación se aplica únicamente si el ascendiente vive en el mismo domicilio familiar. Así el artículo 59 (mínimo por ascendiente) dice:
1. El mínimo por ascendientes será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.122 euros anuales.
El inspector probablemente querrá aplicar el artículo 61:
Normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad.
Para la determinación del importe de los mínimos a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Pero para dicho reparto tiene que tener derecho a la aplicación, caso que no es el de tu hermana.
Puede tratar de justificar que tu hermana tiene derecho por el artículo 60.1. Pero puedes tratar de justificarte con el apartado 2, de dicho artículo:
Artículo 60. Mínimo por discapacidad.

El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.
1. El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 2.316 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 7.038 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.
Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.
2. El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 2.316 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de esta Ley, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 7.038 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.
Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.
3. A los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.
En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 % en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

Resumiendo, que por el artículo 60.2 dice que para aplicar dicho límite familiar por discapacidad, tiene que tener las condiciones de los ascendientes mayores del artículo 59, es decir, vivir contigo. Por lo tanto, si vive contigo, no puede vivir con tu hermana, y la deducción no hay que repartirla.

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