Incapacidad permanente parcial

En el año 2008 me paga la seguridad social una prestación por incapacidad permanente parcial, como sabes es una indemnización que consiste en 24 mensualidades de la base reguladora. Después sigues trabajando en otro puesto que puedas desarrollar mejor.
Pero observó que de dicho importe me descuentan la retención del IRPF.
Y mis preguntas son las siguientes.
1ª ¿El importe integro cobrado de la indemnización, tributa en renta?
2ª ¿En caso de tributar hay anotarlo en los rendimientos de capital mobiliario?
3ª ¿Si lo tengo que declarar tiene que ser la cantidad integra, o este tipo de incapacidades tienen derecho a aplicarle algún tipo de reducción?
En fin como ves tengo que ir preparando la declaración de la renta 2009 y estoy un poco liado.

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1. Las pensiones por incapacidad permanente parcial no están exentas de tributación en el IRPF, si lo están las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Como tal esta pensión, es un rendimiento de trabajo y dependiendo de la cantidad que percibas o si tienes otros rendimientos que superen las cantidades establecidas en la Ley tendrías obligación de tributar. Todo depende de la cuantía de los rendimientos que percibas.
2. Son rendimientos del trabajo
3. Existen reducciones por discapacidad con los siguientes requisitos. Para tener la consideración de persona con discapacidad se requiere tener el certificado de reconocimiento de la discapacidad (el IMSERSO en comunidades autónomas sin organismo equivalente), una pensión de la Seguridad Social por Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, una pensión de clases pasivas por incapacidad permanente o inutilidad para el servicio o una incapacitación judicial, que equivale a un grado de discapacidad del 65%.

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