IVA autopromotor:aportación materiales contratista

Aunque sé que el tema es muy recurrente en el foro, e incluso objeto de chanzas en ocasiones, quiero lanzar un par de dudas que no he resuelto después de mirar las preguntas relacionadas.
La primera es que durante la fase final de la construcción de mi vivienda, habiendo llegado a un acuerdo para el suministro e instalación de suelo laminado, al decirle a la empresa en cuestión que me pongan el IVA al 8%, me contestan que, según la gestoría que les lleva los asuntos, no pueden hacerlo porque el material que, por supuesto, es aportado por ellos, supera el 30% del precio total.
Me quedé un poco sorprendido, porque pensaba que más o menos tenía el tema controlado, así que consulté el artículo en cuestión, y creo que se han equivocado, porque se refieren al artículo 91. Uno. 2.15 LIVA, que prevé el tipo del 8% para las obras de renovación y reparación, siempre que se den los 3 requisitos que enumera, entre ellos el de que el contratista no aporte materiales que excedan del 33% del precio. Creo que no sería mi caso, ya que se trata de una obra nueva en la que los materiales, sean el porcentaje que sean, van al 8% si van acompañados de mano de obra.
Como no sé si existe algo que se me escape o alguna consulta tributaria al respecto, agradecería una ayuda en este tema.
La segunda es que, si al ir al 8% la venta con instalación de armarios o muebles de baño según el artículo 91. Uno. 3.2 LIVA, el resto de elementos del baño, como pueden ser sanitarios o mamparas irían al tipo general.

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Respecto a la primera pregunta, tienes toda la razón, en tu caso se aplica el artículo 91, apartado uno.3.Número 1º de la Ley de IVA que determina que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento (8 por ciento desde el 1 de julio de 2010) a "las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Respecto a la segunda, sanitarios, mamparas de baño, cabinas de ducha en viviendas de nueva construcción al tipo del 8%

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