Tipo de IVA aplicable en reformas

Quisiera saber si me pueden asesorar en relación al IVA que me tienen que aplicar en el siguiente caso:

Voy a cambiar las ventanas correderas de aluminio por otras abatibles también de aluminio con rotura de puente térmico, vidrio de doble acristalamiento. Yo no pongo ningún tipo de material ni mano de obra, todo lo traerá la empresa de Aluminios que hará el trabajo.

Vivo en Alcalá de henares, Madrid, la casa es de uso particular, llevo viviendo en ella 7 años y debe llevar construida unos 9 y me han comentado que por realizar esta reforma me tendrían que aplicar un 10% de IVA y no sé si esto es correcto.

He leído que “ el coste de los materiales aportados por la empresa de reformas ha de ser como máximo el 40% de total de la obra ” y no sé exactamente lo que esta frase significa y lo que implica. Por favor ¿me lo podrían explicar?

En un presupuesto de unos 4.000 € SIN IVA cómo se hacen esos cálculos.

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Para que sea aplicable el tipo impositivo del 10%, el importe del material aportado por la empresa que te haga el cambio de las ventanas no tiene que superar el 40% de la factura. Debes comprobarlo con el presupuesto en el que debería venir desglosado la parte que corresponde a las ventanas y la parte que corresponde a mano de obra. Si el importe de mano de obra supera el 60% del total de la factura deben facturarte con el tipo impositivo del 10%, en caso contrario - 21%. Te dejo una consulta de la AEAT en este sentido, he subrallado las condiciones para aplicar el tipo impositivo reducido.

130409-ejecución obra: reparación y renovación de viviendas
Pregunta

Calificación de una obra consistente en reformar una vivienda colocando electrodomésticos, muebles de cocina y baño, grifería, y caldera.

Respuesta
Cuando un proyecto de obras no pueda calificarse como de rehabilitación de acuerdo con los criterios señalados en la consulta 130408 debe tomarse en consideración lo dispuesto por el artículo 91. Uno. 2.15º de la Ley 37/1992, según el cual se aplicará el tipo impositivo del 8% a las prestaciones de servicios consistentes en la renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas. c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33% de la base imponible de la operación.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 91. Uno. 2.15º de la Ley 37/1992, deben considerarse materiales aportados por el empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación o reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales.
Si se supera el límite del 33% en el coste de los materiales aportados, la ejecución de obra de renovación o reparación tendrá la calificación de entrega de bienes y, por consiguiente, tributará, toda ella, al tipo general del Impuesto del 18%.
Las entregas con instalación de electrodomésticos que realice la empresa que lleva a cabo la reforma de la vivienda tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, en todo caso, al tipo general del 18%, aunque se efectúen conjuntamente con la ejecución de las obras calificadas como de rehabilitación o como de renovación.
Desde el 1 de septiembre de 2012 el porcentaje máximo de coste de los materiales que pueden aportarse por la persona que realice la obra para que se considere prestación de servicios y resulte aplicable el tipo reducido del 10% pasa a ser el 40%.
Normativa/Doctrina
Artículo 20. Uno. 22º, 91. Uno.3.1º y 91. Uno. 2.15º Ley 37 / 1992, de 28 de diciembre de 1992 .
Artículo 23 .Uno y Tres Real Decreto Ley 20 / 2012, de 13 de julio de 2012 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1195 - 10, de 31 de mayo de 2010
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1152 - 10, de 28 de mayo de 2010

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra duda o consulta fiscal, estamos a tu disposición en nuestra asesoria fiscal online y en Facebook.

Muchas gracias por su rápida respuesta.

Veo que es difícil que me apliquen el 10% de IVA ya que el presupuesto que me han pasado es de 4.000,- incluida mano de obra con lo cual me tendrán que aplicar el 21% ya que el 40% de 4000 son 1.600 y dudo mucho que de mano de obra me cobren 2.400 €... en fin :( .

Su ayuda me ha sido de mucha utilidad.

Gracias de nuevo por el esfuerzo y tiempo dedicado en atenderme.

Emilia.

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