Tipo de IVA en la construcción de tu casa

Soy un particular que próximamente va proceder a la construcción de su propia casa, única y habitual, mi pregunta es la siguiente :
Que tipo de IVA me deben aplicar :
1-Los profesionales contratados sin aportación de materiales.
(Solo mano de obra, albañil, estructurista, excavación, arquitecto...)
2-Los profesionales contratados con aportación de materiales.
(Mano de obra + material, aluminios, carpintero, electricista...)
3-Los suministradores de material y productos para la construcción de mi vivienda.
(Almacenes o tiendas donde compro el material necesario)

1 respuesta

Respuesta
1
No. No es exactamente como lo describes. Si tu encargas por tu cuenta los industriales pueden cobrarte el 16%, incluidas las excavaciones, albañilería... etc, y por supuesto aluminios, carpinero... etc.
Sin embargo, cuando un constructor te construye la casa te cobra el 7%, mientras que a él las excavaciones, estructuras, etc se las cobrarán al 16%.
Esto quiere decir que si hay un constructor que te hace la albañilería, las estructuras y las excavaciones, entonces sí podría cobrarte al 7%. Pero si tú contratas una empresa que te haga la excavación, te cobraría al 16%.
No sé si he conseguido explicarme. Es un poco difícil de hacerlo.
Hola, vale entiendo que lo que es obra puramente de albañilería, estructuras, excavaciones, esto seria un 7% y el resto de aluminios, carpintero instalaciones etc... así como la compra de materiales seria el 16%, ¿ok?
Vale muchas gracias, me ha sido de gran ayuda la aclaración.
La construcción en sí de la vivienda está sometida a un iva reducido del 7%.
El resto de actividades tienen un iva normal del 16%.
Así, el profesional que se contrata con o sin aportación de materiales grava el trabajo con un 7% de IVA.
Los materiales, sin embargo, tienen un IVA de aplicación del 16%.
Entonces, si compras tú los materiales, pagas un 16%. Si los compra el constructor, como van incluidos en el precio de su servicio, solo puede cobrarte el 7%.
Vale gracias también por echarme una mano a interpretar esto del IVA, creo que ya lo tengo más claro.
Uf, que complicado esto, así entiendo que seria mejor que le encargara todo al constructor, que los otros profesionales le facturaran a el y el me facturara todo el lote a mi, así solo pagaría un 7% de todo yo, suponiendo que no me inflara el 16% que le cobran al constructor en el precio ya que sino estaría pagando un 7+16 % más de lo debido.
Bueno también buscando por ahí, en la página de hacienda he encontrado el texto de la ley 37/1992 sobre el iva y el art 91 hace referencia a esto y parecería que albañilería y cocinas y armarios empotrados seria un 7% y el resto al 16%, si puedes echale un vistazo a ver que entiendes tu.
Ya que yo entiendo que como autopromotor tendría derecho en según que cosas a este iva reducido.
Vale gracias muchas por tu interés, es que estas leyes son complicadisimas a veces.
Tengo que pedirte disculpas. Los conocimientos que tenía por mi propia experiencia han demostrado no ser suficientemente precisos para responder a tu pregunta.
Buscando la normativa de los tipos de IVA aplicables en la construcción he encontrado que las ejecuciones de obra realizadas por un fontanero, carpintero, albañil... etc. encargadas por el promotor de su propia vivienda tienen un IVA aplicable del 7%. Aunque es posible que al tratarse de promotor, en hacienda te obliguen a tributar como tal. Dándote de alta como profesional promotor el tiempo que dure la construcción de la obra. Este último punto no podría asegurártelo.
Mi error consistía en que todos los casos que yo conozco, con constructores que subcontratan, éstos le tarifan con el 16% de iva. Por lo que entiendo que dice la normativa, es igual que sea el constructor el que tarife toda la obra o que lo hagan directamente los industriales independientemente, porque tendrán que facturar un 7%. Sin embargo te aviso, que igual que me pasa a mí, que no lo tenía claro, le pasará a estos industriales y es posible que tengas dificultades para conseguir que te lo facturen con un 7%.
La reglamentación de hacienda donde se especifica lo que acabo de decirte sería la siguiente:
ARTS. 5.UNO.D; 91. UNO. 3; 91. UNO. 2.15 LEY 37/92.
Si te queda cualquier otra consulta, no dudes en realizármela. Sin embargo si ya consideras el tema zanjado, te recuerdo que debes cerrar la pregunta. Si no lo haces así, no puedo seguir contestando a otras personas, porque tu pregunta me cuenta como abierta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas