¿Debo pagar autónomos?

Llevo años con mi despacho profesional ejerciendo de psicóloga clínica y psicóloga industrial (selección de personal). Mi epígrafe 776. Debido a que en la actualidad las selecciones de personal han disminuido mucho, he decidido dar formación a algunas empresas. Algunos clientes me piden formación en campos al margen de la psicología como puede ser idiomas. Para ello, voy a contratar personal como colaboradores externos. Preguntas:
1.- ¿Es correcto darme de alta con el epígrafe 824?
2.- Si hasta ahora no he pagado autónomos, ya que dispongo de las ventajas de médicos y psicólogos de antes, ¿es necesario que empiece a pagarlos?
3.- En caso afirmativo, ¿a cuánto ascienden los autónomos mensualmente?

1 Respuesta

Respuesta
1
1)
Si vas a ejercer la nueva actividad como profesional, ese epígrafe podría ser correcto, ya que pertenece a la sección segunda de las tarifas (actividades profesionales).
Sin embargo, si vas a contratar personal para dar las clases o vas a contar con colaboraciones externas, sería más correcto elegir un epígrafe de la sección 1 (actividades empresariales), y el correcto sería uno de los del
Grupo 932. Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior.
Epígrafe 932.1.- Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior.
Epígrafe 932.2.- Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior.
2) Algunos colegios profesionales tienen mutuas de seguro que pueden sustituir a la SS, como parece ser tu caso. No obstante, en el momento en que ejerces otro tipo de actividad, la mutua no cubre, y es obligatorio darse de alta en RETA. Por tanto, si además de como médico-psicólogo vas a ejercer como profesor, sí que tienes que darte de alta.
3) La cuota depende de la base y de las coberturas que cojas, pero la cuota mínima ronda los 250 euros.
Una aclaración: si la formación la hicieses a modo personal (sin contratar a nadie), sin tener infraestructura especial para impartir esa formación (no tienes aula, no haces publicidad de cursos...) y las materias fuesen sobre tu campo profesional (la psicología - recursos humanos), en ese caso no necesariamente tendrías que darte de alta en otro epígrafe y podrías evitarte el alta en RETA. La clave está en que en esas condiciones, los cursos de formación no serían una nueva actividad económica, sino una operación más dentro de la actividad que ya realizas. En un matiz sutil pero con consecuencias importantes en la gestión.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas