Facturar por algo ajeno a mi actividad económica

Soy autónomo y en mi alta a la seguridad social estoy dado de alta como: Actividad Económica: 72300 Proceso de datos y hasta ahora ejercía un trabajo relacionado con la informática, por lo que mi actividad se ajustaba justo a lo que hacia y a lo que facturaba.
En caso es que me ha salido la oportunidad de escribir en un periódico local, es decir haría una colaboración editorial para ellos encargando de escribirles algunos artículos, y lógicamente por eso les emitiría a mi nombre una factura mensual especificado esa labor que ellos me abonarían.
Mi pregunta eso, si estando dado de alta en la actividad económica que antes he citado, puedo emitir facturas que en realidad no están relacionadas con esa actividad concreto, si no más bien lo estarían con prensa, o si por el contrario estaría incurriendo en una ilegalidad ya que si ahora estoy dado de alta en un epígrafe concreto si facturo por otro concepto distinto (una colaboración editorial) no se me esta permitido hacerlo.
¿Para poder hacerlo he de darme de alta en otra actividad económica diferente a la que estoy ahora?, ¿En cuál concreto seria la más correcta en caso de que este obligado a modificar mi alta?.
Y una última pregunta más, me han dicho que en ese tipo de facturas en donde se realiza una colaboración editorial para un medio de prensa no tengo que poner IVA en las facturas, ya que ese tipo de colaboraciones están exentas de IVA ¿es eso correcto?.
Gracias por cualquier aclaración sobre este respecto, ya que no me gustaría estar fuera de la legalidad al cobrar este otro trabajo que se aleja bastante de mi tipo de actividad económica especificada en mi alta como Autónomo.

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Por supuesto que para poder facturar como colaborador de editorial tienes que darte de alta en otro epígrafe más ya que cada vez que expidas una factura en el concepto en el que te basas para expedir la misma no puedes poner "por servicios prestados por tratamiento de proceso de datos" pues el receptor o pagador de la factura en este caso el periódico local como dices no lo admitiría ya que no se ajusta a la labor que realmente estas prestando que en tu caso sería en concepto de como dices "servicios prestados por colaboración en la editorial..."
No hay mayor problema en darte de alta en otro epígrafe a mayores... es decir... como si te das de alta en 200 epígrafes más... en este momento el pago del impuesto sobre actividades económicas esta exento salvo para facturaciones superiores a 1.000.000 de Euros...(OJALA FUESE MI CASO, PERO VA A SER QUE NO, COMO EL TUYO SUPONGO). Solamente deberás presentar en la AEAT el modelo 037 declarando que añades una actividad más, lo que quiere decir que modificas el alta presentada en su día con motivo de añadir otra actividad fuera aparte de la que tienes. Coste 0 euros! Con esto te quiero decir que la obligatoridad de darte de alta en más epígrafes no implica más problema que este, o sea... NINGUNO! Tu puedes seguir dado de alta tranquilamente en el epígrafe de tratamiento de proceso de datos que creo haber entendido 723 que recoge la actividad de "ADMINISTRADORES DE FINCAS" QUE NADA QUE VER CON LO TUYO, pero es igual... como te digo antes y en otros 200 más que te surjan por otras actividades.
En cuanto al epígrafe donde te deberías clasificar por tu nueva actividad... se puede ajustar el 861, (ACTIVIDAD PROFESIONAL NO EMPRESARIAL) ya que no encuentro uno que se ciña exclusivamente a la tarea que comentas. (No obstante la AEAT en caso de duda te especificará dicho epígrafe... lo siento aquí no he sido de mucha utilidad)
Respecto a la repercusión del I.V.A. tienes razón puesto que la Ley dice "ESTARÁN EXENTAS DE ESTE IMPUESTO ENTRE OTRAS ACTIVIDADES, LAS DEDICADAS A ... LOS SERVICIOS PROFESIONALES PRESTADOS POR ARTISTAS, ESCRITORES, COLABORADORES LITERARIOS, ETC"... SOLO ESTARÍA PUESTO QUE SE TRATA DE ACTIVIDAD PROFESIONAL SEGÚN INTERPRETO SUJETA A RETENCIÓN"
Hola, lo primero es darte las gracias por tu respuesta.
Yo en mi caso en las facturas tenia pensado poner "Por Colaboración editorial" naturalmente, nunca proceso de datos, aunque lo que me preguntaba era si con poner eso en la factura valía, o me tenia que dar a la fuerza alta en otro epígrafe para no así no tener ningún problema futuro con la seguridad social o hacienda y mantenerme siempre dentro de la legalidad.
En cuanto a mi epígrafe es el 72300, pero no me refería en el IAE, sino en el que figura en mi alta en la seguridad social (que curiosamente no tiene por que coincidir con el del IAE).
Un amigo me ha dicho que me de alta en el epígrafe "Otras Actividades Económicas" que no recuerdo ahora que código tiene, pero me ha dicho que dándome de alta en ese, como es un epígrafe que es una especie de cajón desaste en el que no se especifica actividad concreta, a la hora de la verdad puedes ejercer casi cualquiera (dentro de un limite lógico claro como puede ser una colaboración editorial) teniendo así las espaldas siempre cubiertas.
Imagino que por supuesto eso no sera cierto al 100% pero dentro de lo que cabe se supone que al menos es uno de los epígrafes que más libertad de facturación te da, dejando siempre al menos una duda razonable en el aire.
Saludos
Lo que me comentas de poner en la factura "Por colaboración editorial" es totalmente correcto, pero como verás es ilógico que si tu hasta ahora estas dado de alta en el I.A.E. como tratamiento de proceso de datos nunca podrás facturar por otro concepto que no esté recogido en lo que esa actividad te permita... Por poner un ejemplo... es como si a la hora de cumplimentar una factura en el concepto pones "por reparación del fricorifico marca Fagor", te darás cuenta que es absurdo pues no tiene nada que ver con la actividad con la que figuras dado de alta. Si Hacienda te citará para hacerte una comprobación obviamente vería los conceptos de facturación procediendo a sancionarte por no estar matriculado correctamente pues no estas autorizado a facturar por unos trabajos realizados sin tener la correspondiente declaración de alta en la actividad que te permita facturar a tal efecto. Con ello quiero decir que no implica que el concepto de la factura que en este caso sería correcto a que estés indebidamente matriculado.
En cuanto al tema de Hacienda es así, en lo referente a la Seguridad Social no es mi campo, pero como te decía tampoco tienes problema por las actividades en la que constes estar dado de alta puesto que solamente pagas una única cuota de Automomos por el simple hecho de ser trabajador por cuenta propia no teniendo nada que ver las altas que se den en sus diferentes epígrafes puesto que no vas a pagar a la Seguridad Social una cuota por cada actividad, SOLO PAGAS UNA QUE ES LA QUE VIENES PAGANDO HASTA AHORA (supongo).
En lo referente al comentario de darte de alta en "otras actividades actividades económicas" no puedo estar de acuerdo con tu amigo, puesto que ese tipo de epígrafes exactamente dice a mayores de "OTRAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS"... esto " N.C.O.P."Es decir actividades no incluidas en otros apartados" lo que significa que se reconoce esta situación en los casos que no se ajustan a las que se pueden encuadrar dentro de los epígrafes de la Ley del Impuesto sobre Actividades Económicas, entonces es cuando admiten el alta en " ese cajón de sastre" ... pero si tu actividad está clasificada y existe el epígrafe que se ajusta a ella, comprenderás que no lo admitirán, puesto que entonces por esa regla de tres todos los autónomos optarían por esa solución.
Lo que no termino de entender es el problema que encuentras en darte de alta en otros epígrafes a mayores SIENDO TOTALMENTE GRATUITO. Por supuesto que lo cómodo es lo que tu amigo te indica, pero no es menos cierto QUE NO DA LIBERTAD DE FACTURACIÓN... PARA NADA... Y MUCHO MENOS CONFIAR QUE TIENES CUBIERTAS LAS ESPALDAS, todo lo contrario, pues me remito al párrafo anterior, que dependiendo del concepto por el que factures, y vamos a exagerar... ponte que lo hicieras por 100 conceptos diferentes... si por cada uno de ellos existe epígrafe que se ajuste al mismo LA OBLIGACIÓN FISCAL ES DARTE DE ALTA EN TODOS Y CADA UNO DE ESOS EPÍGRAFES, solamente podrías facturar en ese caso de "por conceptos NO EXACTAMENTE DEFINIDOS. Me explico????

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