Llevo pequeñas contabilidades desde casa

Soy Contable en una empresa y estoy en el régimen general. A parte desde mi casa llevo pequeñas contabilidades de empresas de la zona. También estoy dado de alta en el epígrafe 727/2 Intermediario de Préstamos y recibo liquidaciones mensuales del banco por agente con su retención del 21% y va exento de Iva.

Quisiera saber si con este epígrafe 727/2 podría facturar la actividad profesional a las empresas que les llevo la contabilidad bien con el concepto de:

Gestión de Cuentas Bancarias

O Gestión contable o incluso recepción y tratamiento de la correspondencia.

Quiero evitar pagar autónomo o declaraciones de iva.

O que servicios podría facturarles con la correspondiente retención del 21% y no tener que pagar autónomo, aunque si hubiera que pagar iva también estaría dispuesto y me tuviera que dar de ata en otro epígrafe.

Ruego me informen de este tema

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La llevanza de contabilidades y servicios administrativos de gestión no se puede encuadernar en el epígrafe que tienes ahora mismo. Ademas es un servicio que esta sujeto a IVA, lo que implica que tienes que repercutir el IVA a tu clientes y ingresarlo trimestralmente en Hacienda.

Posible epígrafes:

8492 Servicios mecanográficos, taquigrafiáis, de reproducción de escritos, planos y documentos
8497 Servicios de gestión administrativa
8499 Otros servicios independientes n.c.o.p

Si desarrollas una actividad habitual y continuada en el tiempo debes darte de alta en el RETA. De hecho si estas recibiendo comisiones de forma mas o menos regular ya deberías haberte dado de alta.

No puedes repercutir y liquidar del IVA sin tener una actividad por cuenta propia. Lo que implica obligatoriamente alta en Hacienda y en la Seguridad Social.

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra duda o consulta estamos a tu disposición en nuestra asesoria online y en Facebook.

hola no se si te he llegado a enviar otra pregunta donde te detallo la cuota pagar de reta régimen pluriactividad de 127,96 eur.

Si no te la hubiera enviado te la vuelo a formular

Muchas gracias

Ya veo que no te la envié por tanto la vuelvo a repeitr:

según este texto:

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena, desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2010, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial por una cuantía igual o superior a 10.860,00 euros anuales, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria

para calcular mi cuota con números seria:

régimen autónomo pluriactividad: 858,60 * 12 = 10.303,20 eur

régimen general cuenta ajena 3.276,59 * 12 = 39.308,28 eur

total base 49.611,48 eur

menos cantidad fija 10.860 eur

exceso 38.751,48 eur * 50% 18.875,74 eur

tope del 50% del reta: 256,72 / 2 = 128,36 eur

total cuotas régimen especial autónomo pluriactividad sería de 128,36 eur

¿sería esto correcto?

muchas gracias

Cuando un trabajador cotiza en dos regímenes diferentes como son el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y el Régimen General de la Seguridad Social, se dice que el trabajador está en pluriactividad.

Tanto el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en su artículo 9º, como el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, en su artículo 7º, definen así la pluriactividad:
... Se entenderá por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social.
Para estos trabajadores, si la suma de las cotizaciones por contingencias comunes en el Régimen General, es decir, las aportaciones empresariales, más las del trabajador, junto a las aportaciones en el Régimen Especial de Autónomos, superan la cantidad, para el año 2012, de 11079,45€, el trabajador tiene derecho a la devolución del 50% de exceso de cotización, y siempre que no supere el 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial.
La devolución del exceso de cotización no la realiza la Seguridad Social de oficio, sino que ha de ser solicitada por el trabajador antes de los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.

El texto habla de cuotas de cotización no de bases

Autónomos

257 * 12 = 3.084 euros

Régimen general

Supongo que los 3.276,59 son tu base de cotización

3.276, 59 * 36,25 % (total cotizaciones empresa + trabajador) = 1.187,76 mes

1.187,76 *12 = 14.253,17 euros

Total cotizaciones 17.337,16 euros

Mínimo 11.079,46 euros

Diferencia 6.257,70 euros

50% exceso cotización 3.128,85 euros

50% cuotas autónomos = 1.542 euros de devolución

La cuota de autónomos que vas a pagar es la normal de 256 euros pero podrás solicitar que te devuelvan el exceso de cotización. Debes estar atento a los plazo.

Espero haberte ayudado

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Hola me has explicado y aclarado bastante bien mi cuestión por lo que te agradezco tu interes. Conociendo estos datos estaría interesado en darme de alta en esta modalidad. No sé si esa cantidad de aútonomos de 256 se podría rebajar tambien la cotización por accidentes que ya cotizo por el régimen general.

Si te parece bien me pasas un presupuesto de cuanto me podrías cobrar por gestionarme el alta en el REA pluriactividad y la forma de solicitar cada año la devolución del exceso.

mi nombre es: MANUEL GAMARRA NARVAEZ Y MI TELEFONO ES: 678-45 85 13

Muchas gracias

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Muchas gracias por la explicación, lo has hecho de una forma totalmente comprensible y muy útil el ejemplo

Próximamente contactaré por teléfono

Un saludo

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