Nómina autónomo con empresa

Hola Javi.
Mi hermano y yo hemos creado una S.L. En España, al 50% cada uno, siendo los dos administradores solidarios. Por el momento no tenemos ingresos, sólo gastos. Y no tenemos nómina, y la empresa paga a la S.S. Nuestros autónomos. Tengo varias dudas:
1) ¿Es obligatorio que la empresa nos pague un sueldo, o podemos estar sin sueldo y sólo pagar la empresa nuestras aportaciones a la Seguridad Social como autónomos?
2) Si llegamos a tener beneficios, ¿es mejor entonces, para repartirnos dichos beneficios, que la empresa nos pague unas nóminas extraordinarios, sin más nóminas periódicas, o hacer un reparto de beneficios?
3) ¿Qué es mejor, que la empresa siga pagándonos los autónomos, o que los paguemos nosotros?
4) Si la empresa entra en un período de inactividad, o sea, si no queremos disolverla por el momento pero no hacemos nada ella, ¿podemos darnos de baja como autónomos los dos? ¿Podríamos entonces darnos de alta en el Régimen General si encontramos empleo en otra empresa? ¿Podríamos incluso en un futuro cobrar el paro cuando termine nuestro trabajo en esa otra empresa, y por tanto no estar dados de alta ni en autónomos ni en Régimen General?
Muchas gracias, Javi.
Respuesta
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Bajo mi punto de vista crear una sociedad para lo que comentas es perder dinero.
Hay otras maneras más eficaces de rentabilizar la inversión y sin tantos líos y obligaciones...
Vender como venden el 90% de los españoles que son personas físicas y declaran beneficios mínimos... ya sabes a lo que me refiero.
Si esta inactiva lo deberías comunicar a la Agencia Tributaria mediante declaración censal (Mod. 036).
Ninguna empresa tiene indefinidamente pérdidas ya que es de tontos... unas tendrán perdidas un año, dos, cuatro o cinco, pero nunca indefinidamente.
Te explico de lo que va la empresa: La creamos en Noviembre pasado, y lo único que ha hecho hasta ahora es comprar un apartamento, reformarlo, y ponerlo a la venta. Aún no se ha vendido, y por ahora no hay nada más para comprar. Por lo que ahora está la empresa "inactiva" (no sé si este término se aplica sin más a una empresa que no tiene movimiento o hay que hacer alguna gestión para que así conste en algún sitio público). Al no venderlo aún no hay beneficios. Cuando se venda (esperemos que sea cuanto antes, pues estar sí que está a la venta) tendremos unos beneficios de unos 30.000 euros.
1) Entonces, ¿deberíamos ponernos ya unas nóminas para ir repartiéndonos ya ese beneficio futuro?
2) Como ahora no hacemos nada ni mi hermano ni yo en la empresa, pues esperamos a que se venda el apartamento, entonces podríamos entrar a trabajar en otra empresa, y por tanto estar nuestra empresa "inactiva" y sin autónomos. ¿Es posible?.
3) Y si sólo uno encuentra trabajo en otra empresa, ¿el otro DEBE seguir como autónomo en nuestra empresa? ¿O puede darse de baja para no seguir teniendo ese gasto?
4) Esa "inactividad" de la empresa ¿se debe comunicar a algún organismo? Más que nada para no tener problemas al no tener ningún autónomo.
5) Mientras no lo vendamos, lo único que tiene la empresa son pérdidas, ningún beneficio. ¿Puede una empresa tener pérdidas indefinidamente? Escuché hace tiempo que una empresa no puede estar más de tres años dando pérdidas.
Muchas gracias, Javi.
Te respondo por puntos :
1) Es conveniente que este remunerado el cargo, ya que hay una vinculación. Poder se puede decir que la remuneración es el autónomo, pero choca mucho..
2)Todo depende de que clase de beneficios, no es lo mismo meteros como ingresos del trabajo 8000 euros que meteros 80000, todo tienes sus pros y contras y es difícil sin tener datos concretos decir que conviene más, si es poco es mejor que sean rendimientos del trabajo. Ya que no tendrán una doble tributación, 1ª por la sociedad por el Imp. Soc. y posteriormente en IRPF por dividendos..
3º) Mejor es que os incrementéis el sueldo en el autónomo y lo paguéis vosotros ya que es una remuneración en especie y es algo más lioso, pero no afecta en nada ni una ni otra operación.
4º) Si no tiene actividad no tenéis por que estar dados de alta en autónomo, las únicas obligaciones hasta la total liquidación y disolución es el presentar anualmente depósitos de cuentas en el Reg. Mercantil y el Impuesto de Sociedades.

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