¿Puede uno de los miembros de una SL inactiva continuar con el negocio como autónomo?

Mi hijo y yo tenemos una SL. Ambos somos administradores. El negocio es estacional. Tenemos pérdidas.

1.-Queremos dejar la SL inactiva o extinguirla:¿Qué es más recomendable?

2.-Hay una inversión de unos 30.000 € en maquinaria. No hay deudas

3.-Tras el cese* de la SL ¿puede mi hijo continuar con el negocio él solo como autónomo?

4.-Pasos a seguir (querría dejar de pagar a la gestoría en octubre para que liquide el 3T, pero ¿hay qué hacer liquidación en enero igualmente? ).

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1.- Normalmente suele declararse la inactividad previamente a la extinción. La inactividad sirve para comunicar a Hacienda que la empresa ya no realiza actividades ordinarias. A partir de aquí, pueden hacerse las operaciones de liquidación y disolución (extinción) de la empresa.

2.- Una vez declarada la inactividad, puedes proceder a la liquidación del inmovilizado, el cobro de los créditos y el pago de las deudas. También puedes hacerlo con la empresa activa.

3.- Sí, puede.

4.- Como decía, primero comunicar la inactividad a Hacienda mediante el modelo 036. Allí has de indicar con qué fecha de efecto. Si la fecha de efecto es dentro de este trimestre, tendrás que presentar las obligaciones fiscales de este trimestre pero ya no las del trimestre próximo. Pero en cualquier caso tendrás que presentar los resúmenes anuales de enero y el resto de obligaciones fiscales del año próximo que se refieran al año actual (declaración anual de operaciones, impuesto sociedades) y las cuentas anuales. Aunque la empresa esté inactiva y no haya tenido movimiento, debes presentar impuesto de sociedades y cuentas anuales.

Espero haberte ayudado con mi respuesta.

Si eres de Barcelona o provincia estaré encantado de ayudarte con tu empresa.

Un saludo,

Rafael Delgado

RDA Consultoría de Gestión

[email protected]

Gracias por la ayuda.

-Si la gestoría me presenta el modelo 036 mañana ¿puedo darme de baja como autónoma ya? Actualmente estoy jubilada, pero me obligaron a darme de alta. Tengo claro que debo contar con la gestoría para la liquidación de este 3T, pero quisiera no pagar ya en octubre.

La liquidación anual y el impuesto de sociedades (yo no sé hacerlo) ¿me lo harían en Hacienda directamente o necesito llegar a un acuerdo con la gestoría para que me lo haga?

-En todo caso, si un día mi hijo necesita ayuda en el negocio, ¿puedo ayudarlo esporádicamente?

-Todos los contratos (alquiler, luz, agua, teléfono...) están a nombre de la sociedad. Si no se cambia la titularidad y se pasan al cobro a otra cuenta cuyo titular sea solamente mi hijo ¿es válido para dejar la sociedad inactiva, o, por el contrario, necesitamos cambiarlo todo de titularidad?

Un cordial saludo,

Oliva Andrés

Plaers.

· Baja autónoma: en principio sí. Deberás presentar el 036 en Hacienda para declarar la inactividad y darte de baja todas las actividades y obligaciones fiscales de la empresa. Si en los estatutos sociales figurase que el cargo de administrador es remunerado, sería conveniente que redactaras un escrito firmado por todos los socios (como junta general extraordinaria universal, no como administrador) en el que se decidiera que como consecuencia del cese de actividad de la empresa, el administrador no va a percibir remuneración alguna. Si no, no hace falta. Después, presenta el original y la copia del 036 y de este escrito si es necesario, o de las escrituras donde conste que el cargo de administrador no es necesario, en la Seguridad Social. Con eso debería ser suficiente para que te den de baja de autónomo, y más en tu caso, que, por lo que dices, estás jubilada. Pero estoy conociendo casos en que el funcionario pone inconvenientes alegando que aunque la empresa esté inactiva, tiene que haber un administrador y, por tanto, ha de seguir pagando. La jurisprudencia ha dicho en repetidas ocasiones que eso no es correcto, porque lo que obliga a estar dado de alta en Seguridad Social es la actividad recurrente, y si la empresa declara que no la tiene, entonces tú tampoco tienes actividad recurrente como administradora. Si haces todo el papeleo durante lo que queda de mes con fecha efecto de este mes, tampoco te corresponderá la cuota de autónomo de septiembre, aunque si la pagas por el banco, ya te habrán girado el recibo, así que tendrás que pagarlo y luego reclamar la devolución.

· El impuesto de sociedades y los resúmenes anuales no te los hacen en Hacienda, así que tendrás que encargarlo a tu gestoría (o a otra, pero lo mejor es la tuya) Recuerda que también tienes que presentar libros oficiales y cuentas anuales al Registro Mercantil, y de eso también tiene que encargarse alguna gestoría.

· Sí, puedes. Depende de lo "esporádicamente" que sea, te podrá contratar como colaborador familiar, o no hará falta.

· Lo que cuenta es a nombre de quién estén las facturas, independientemente de quién las pague. Los gastos de una sociedad inactiva no son gasto fiscalmente deducibles para la sociedad. Si tu hijo desarrolla una actividad para la que incurre en esos gastos, sucederá que tendrá ingresos pero no podrá deducirse los gastos, por lo que los impuestos que pague por los beneficios serán mayores. Es conveniente pasar el nombre de los contratos a quien incurra en el consumo realmente.

En cualquier caso, ante ese planteamiento y teniendo en cuenta tu edad, sería conveniente que te plantearas la disolución definitiva de la empresa. Aún estás a tiempo de hacerlo durante este año para no arrastrar obligaciones fiscales y mercantiles nuevas un año más.

Espero haberte ayudado. Gracias por valorar. Saludos,

Rafael Delgado

RDA Consultoría de Gestión

[email protected]

Las respuestas, dos, a varias consultas, las ha realizado muy satisfactoriamente en menos de 24 horas.

Demuestra tener un gran conocimiento de todo lo relativo a sociedades, era mi caso.

Vaya mi agradecimiento a la solidaridad de las personas que en esta sociedad ayudan a los demás de forma altruista.

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