Crear empresa por trabajadores por cuenta ajena

Somos un par de amigos que actualmente estamos trabajando por cuenta ajena y adcritos al régimen general de la SS. Queremos montar una empresa para realizar trabajos en nuestros ratos libres. La idea es seguir trabajando en nuestra empresa por cuenta ajena. Mis dudas son las siguientes:
¿Cómo dar de alta la empresa? Hemos pensado en SL
Seremos administradores y socios pero la idea es no implicarse en funciones laborales de cara a Hacienda.
¿Podemos facturar sin tener que darnos de alta en el régimen de autónomos, pues ya estamos cotizando a la SS en régimen general?
¿Cómo podríamos facturar sin darnos de alta en autónomos?
¿Si es SL, cómo tributarían los beneficios? ¿LImitados a 35% o irían a nuestra base imponible y por tanto al marginal correspondiente?
Básicamente lo que queremos es constituir una empresa para compensar nuestros sueldos respectivos, ya que son demasiados bajos.

2 respuestas

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Me parece que en principio con que montéis una comunidad de bienes o incluso más sencillo, una sociedad civil, os resultará más que suficiente, toda vez que no tenéis gastos de constitución, con formalización de escritura publica, inscripción en registro mercantil, pago de impuestos, etc.
En la comunidad de bienes, tendréis que estar todos los comuneros, dados de alta en el r.e.a.(régimen especial de autónomos), siendo responsables solidarios de todos los actos de la comunidad de bienes, al contrario que en la sociedad civil, donde esa responsabilidad no existe.
Si lo que a pesar de todo os parece lo más correcto una sl., saber que si sois socios y administradores, tenéis que estar obligatoriamente de alta en autónomos y si no tenéis personal trabajando por cuenta ajena, no va a ser entendible que la empresa tenga facturación, sin implicaros vosotros en las labores administrativas.
La cotización en el régimen general es perfectamente compatible con la cotización en autónomos, siendo en el caso que exponéis, además obligatorio.
Si lo hacéis en una s.l., vuestras retribuciones como administradores, van directamente a vuestro irpf personal, junto con el restro de los ingresos.
En el impuesto de sociedades, los beneficios tributan los primeros 10 millones al 32.5%, el resto al 35%.
Si vuestro deseo es compensar vuestros sueldos, sigo adelante con el consejo de crear una sociedad civil.
Por ultimo, poner en vuestro conocimiento, que la constitución de vuestra sociedad la podéis constituir a través de konsertel.com, que por una cuota mensual de 25 euros, os va a hacer este tipo de tramitaciones.
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¡Vaya montón de preguntas!. Veamos:
1. El alta de la empresa es sencilla; una vez constituida, se va a Hacienda y se cursa alta en Censo de actividades económicas y en IAE; después S. Social y a funcionar.
2. Para facturar no es preciso ser autónomos, pero no quiere eso decir que no tengáis que estar de alta en el régimen de autónomos. Unicamente se puede evitar el alta si la actividad es casi marginal (si hay poco movimiento de dinero).
3. Los beneficios de la SL se liquidarían como cualquier otra sociedad, ya que no estaría sometida a transparencia fiscal.
Muchas gracias por tu respuestas. Pero me gustaría que me aclarases el punto en el que comentas que para facturar no es preciso darse de alta, siempre que haya poco movimiento de dinero. (Los dos socios y administradores tenemos el 50% cada uno y queremos facturar sin darnos de alta.)
El alta como autónomo se produce por el ejercicio de una actividad, sin que la norma haga referencia alguna a los posibles beneficios, pero sí dice que la actividad sea habitual, personal y directa. Esto supone que, de entrada, todas las actividades obligan al alta. Sólo de forma excepcional, si la activ. Es marginal o no habitual y realiza un aporte económico muy escaso, puede considerarse (no asegurarse) que no sea necesaria el alta como autónomo. En definitiva, y por decirlo de forma gráfica, el que factura y no está de alta se mueve en el filo de la navaja.
Buena suerte.

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