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El alta como autónomo se produce por el ejercicio de una actividad, sin que la norma haga referencia alguna a los posibles beneficios, pero sí dice que la actividad sea habitual, personal y directa. Esto supone que, de entrada, todas las actividades obligan al alta. Sólo de forma excepcional, si la activ. es marginal o no habitual y realiza un aporte económico muy escaso, puede considerarse (no asegurarse) que no sea necesaria el alta como autónomo. En definitiva, y por decirlo de forma gráfica, el que factura y no está de alta se mueve en el filo de la navaja.
Buena suerte.
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