Hacerme autónomo y no perder el paro acumulado

Actualmente estoy trabajando por cuenta ajena pero dentro de 15 días me quedo sin trabajo, me quedan unos 20 días de derecho a una prestación en el paro, ya que desde el año 2008 voy de vez en cuando tirando de ella(en el año 2008 tenia 24 meses)ademas me han dicho que todo lo trabajado desde el año 2008 si no llega al año(que es mi caso)5 meses, 2 meses, etc, se acumula para una nueva prestación, si bien para acceder a ella tengo que acabar los 20 días que aun me quedan, y que me vuelvan a coger por cuenta ajena para acceder a esa nueva prestación, hasta hay mas o menos espero haberme explicado bien, y mi duda es la siguiente, me han propuesto un trabajo para dentro de 2 meses que seria de un mes de duración pero debo hacerme autónomo, y por las fechas que me han dicho acabaría esos 20 días de derecho que aun me quedan desde el año 2008, mi duda es si acabo con esos 20 días y me hago autónomo un mes, que pasa con ese paro que tengo acumulado desde el año 2008(actualmente tengo 2 años trabajados por cuenta ajena, ¿en varios contratos que ninguno llega al año)pierdo algo de paro? ¿Me sirve ese mes de autónomo para poder acceder a ese nuevo paro? Lo digo por que volvería a estar de alta en la seguridad social pero por cuenta propia no ajena, y ese es el requisito que me piden para acceder a esa nueva prestación, espero no tener problemas con el nuevo paro por trabajar un solo mes de autónomo, ademas e pensado en comprarme una furgoneta para trabajar por que no se si al final solo seria un mes de autónomo si la cosa saliera bien, me han dicho que al comprar la furgoneta no pagas el iva, pero supongo que tendrás que estar mas de uno o dos meses de autónomo para beneficiarte de no pagar el iva en la furgoneta, espero haberme explicado con claridad ya que es un poco lioso de contar.

2 respuestas

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De tu consulta he entendido lo siguiente:

1. Te quedan 20 días de paro generado anteriormente

2. Tienes derecho a una nueva prestación por desmpleo generada desde el año 2008 hasta ahorra

3. Dentro de 15 días te quedas sin trabajo y pretendes coger los 20 días que te quedan de la prestación generada antes del año 2008

4. Dentro de mes y medio, mas o menos, va a realizar un trabajo por cuenta propia con alta en Hacienda y el RETA

5. Finalizado el trabajo en el RETA quieres empezar a cobrar la prestación por desempleo generada a partir del año 2008

Si has estado trabajando por cuenta propia y te das de baja no tienes derecho a una prestación por desempleo. Los autónomos pueden cotizar por esta contingencia (pagando un poco mas al mes), pero necesitan haber cotizado 1 año o mas para general dicho derecho.

Para poder coger la nueva prestación por desempleo debes haber trabajado por cuenta ajena después de desarrollar la actividad por cuenta propia.

La pregunta sobre el IVA de la furgoneta que no se paga no la entiendo.

Para cualquier otra consulta de asesoría fiscal a autónomos puedes contactar con nosotros a través de nuestra asesoría online o a través de Facebook - www.facebook.com/directconsult.es.

gracias por la respuesta,me queda la duda de la adquisición de un vehículo,furgoneta, para realizar el trabajo de autónomo(reparto)si al comprar dicho vehículo en la compra no pagaría el iva por ser autónomo,si tan solo estoy mes y medio o debería estar mas tiempo de autónomo para beneficiarme del iva de la furgoneta?

No se quien te ha dicho que si compras un vehículo como autónomo no pagas el IVA, es la primera noticia que tengo sobre este tema, por eso te decía que no entendía tu pregunta. Si compras un vehículo para hacer el reparto, puedes deducirte el IVA que pagas del IVA de las facturas que emitas. Pero con los vehículos hay que tener mucho cuidado, ya que la AEAT requiere afectación completa para que el IVA sea deducible.

Si necesitas ayuda a la hora de formalizar tu situación de autónomo puedes contactar con nosotros a través de nuestra asesoría online.

No olvides finalizar la pregunta.

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Si te vas a dar de alta en el RETA como trabajador por cuenta ajena durante un mes para que puedas reactivar el paro que tienes acumulado tienes que trabajar por cuenta ajena y cotizar al RGSS y al SEPE, con un contrato de trabajo independientemente de su duración para que al finalizar el contrato de trabajo te encuentres en situación legal de desempleo requisito indispensable para solicitar la prestación por desempleo que tengas acumulada porque los trabajadores por cuenta propia no cotizan al SEPE para el desempleo los autónomos cotizan para el cese de actividad que es diferente al paro de los trabajadores por cuenta ajena y para ello, tienen que cotizar por una serie de contingencias que no todos los autónomos cubren como las contingencias profesionales y accidente de trabajo y por el cese de actividad.. Por lo tanto si vas a trabajar por cuenta ajena durante un mes hasta que no consigas y finalices un contrato de trabajo por cuenta propia no podrás reactivar el paro que tengas acumulado, de todas formas si quieres informarte de primera mano lo puedes hacer llamando a este numero de teléfono:901 119 999..

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