Pasar de Cuenta ajena a Autónomo

Tengo algunas dudas respecto a mi situación laboral,
Actualmente estoy trabajando por cuenta ajena con 2 años cotizados, con un salario bruto de 2100?/mes. Estoy por cambiar de empresa pero esta me pide que me haga autónomo y le facture mes a mes (crisis=llorar=ahorrar).
Mi duda es la siguiente, ¿si por POR motivo la empresa prescinde de mis servicios puedo pedir el paro? ¿O necesito que me den de alta y baja como cuenta ajena nuevamente?
¿Todo lo que cotizare a la SS como autónomo se sumaría a mi paro anterior ahora que están regulando el paro para Autónomos?
¿En ese caso mi prestación seria la misma que me correspondería si me entro en el paro directamente? ¿Cómo puedo calcularlo?
He visto que otra posibilidad es intentar capitalizar el paro, pero no se realmente como puedo hacerlo.

3 respuestas

Respuesta
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En primer lugar debe estudiar si la nueva prestación de servicios como autónomo es correcta, porque en muchas ocasiones se da la situación del falso autónomo, la consecuencia en caso de reclamar es que la empresa tendría que hacerte indefinido y pagar tus cotizaciones de los últimos 4 años.
Si trabajas como autónomo no tienes derecho a prestación por desempleo y tendrías que volver a generarla trabajando por cuenta ajena de nuevo.
De momento, lo cotizado en el RETA no se tiene en cuenta para la prestación por desempleo ya que no se cotiza por desempleo.
Para capitalizar la prestación por desempleo tendrías que constituir una empresa, para más información deberías preguntar en el INEM, para que te indiquen que posibilidades tienes en función de tus circunstancias personales.
Para calcular la prestación puedes utilizar el siguiente enlace:
http://www.inem.es/DGSimuladorWeb/jsp/SimEntradaSimulador.jsp
Si esto seria un falso autónomo en realidad ya que seria un trabajo de dedicación exclusiva a tiempo completo, la única diferencia es que como la empresa esta con una situación particular no puede contratar pero el trabajo en si seria como si estuviera en nomina. He decidido aceptarlo porque es una gran empresa y el puesto es interesante aunque las condiciones no son las mejores.
¿O sea que los 6 meses de paro que tengo generados los perdería? No existe posibilidad de conseguir un trabajo temporal, pongamos de 1 semana, ¿y luego poder cobrar el paro que tenia acumulado? Por lo que vi en la página que me enviasteis del INEM ahora me corresponderían 6 meses de paro con el importe máximo.
Muchas gracias
Entonces si eres falso autónomo te corresponde lo que antes te comenté.
Como te decía en el momento que vuelvas a trabajar y se extinga la relación laboral por causas ajenas a ti podrías solicitar la prestación por desempleo.
Entiendo, muchas gracias. Y una ultima pregunta, supongamos que consigo un trabajo temporal por un fin de semana para poder darme de alta y baja y acceder al paro, la asignación me la calcularían sobre los últimos 6 meses (180 días) o sea que habiendo trabajado solo 2 días directamente recibiría el mínimo, ¿casi 500?, ¿No?
Muchas gracias por todo...
Dependería de las cotizaciones de la última empresa. Pero lo más importante que debes tener en cuenta ya que estás buscando una solución permitiendo un fraude (la relación de falso autónomo) es que para facturar a la empresa debes estar de alta en el RETA y para cobrar prestación por desempleo debes estar de baja en el RETA y encontrar un nuevo trabajo y volver a cotizar.
Esto es así siempre y cuando no hagas lo correcto: reclamar las cotizaciones por cuenta ajena de la relación de falso autónomo.
¿Y reclamar las cotizaciones por cuenta ajena es algo muy complicado? La empresa debe asumir que tenia trabajando a una persona en plantilla pero que le pagaba como autónomo para reducir sus gastos.
Entiendo tu punto de vista, seria lo correcto y para mi mucho más sencillo.
La empresa está obligada a cumplir con la Ley, y la relación laboral entre la empresa y tú debe ser la correcta, la correcta sería contrato por cuenta ajena, si le empresa no cumple con sus obligaciones y tú las reclamas la consecuencia sería: contrato indefinido, antigüedad desde el inicio de la relación laboral, obligación a cotizar por ti hasta los últimos 4 años más recargos, y sanción.
Si puedes demostrar la realidad la consecuencia es lo que acabo de comentarte.
Respuesta
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En efecto, para cobrar la prestación por desempleo, tienes que finalizar contrato o ser despedido de una empresa por cuenta ajena. Como autónomo, hoy por hoy, no tienes derecho a paro, pero te reservan la cantidad cotizada por cuenta ajena.
Lo más lógico seria que si cumples con lo anteriormente dicho para poder cobrar la prestación, intentaras capitalizar tu paro. Luego puedes hacerte tranquilamente autónomo.
Metete en la página web www.inem.es y así conocerás al detalle todo lo relacionado con tu prestación.
En estos momentos, hay más personas que dejan de pagar autónomos, que las que se hacen autónomos, por lo tanto conserva tu trabajo por cuenta ajena, el máximo tiempo posible.
Si no tienes más preguntas, finaliza y puntúa.
Estuve viendo que tienen pensando aprobar para este año la prestación por desempleo para autónomos. Si esto fuese así y yo facturase como autónomo, ¿crees qué estos aportes se podrían sumar a los ya hechos por cuenta ajena?
Por otro lado, supongamos que cojo un trabajo temporal de 1 fin de semana y me dan de alta y baja. Por lo poco que se creo que el paro se calcula sobre los últimos 180 días de aporte, ¿en este caso aportando solo 2 días en 180 lo que cobraría seria el mínimo 500?. ¿Esto es así?
No entiendo bien a que te refieres con esto:
"En estos momentos, hay más personas que dejan de pagar autónomos, que las que se hacen autónomos, por lo tanto conserva tu trabajo por cuenta ajena, el máximo tiempo posible"
Desconozco si el INEM lo va a contemplar en el sentido que tu me dices. Pero si es positivo, pondrán un tope, máxime teniendo en cuenta el problemón que tenemos ahora con las ayudas sociales que esta dando el Gobierno para paliar la crisis.
Por ello, te comente lo de que hay más trabajadores que dejan de pagar a autónomos que los que se hacen, precisamente, por el motivo de las prestaciones de desempleo y porque ademas, tienen que pagarse ellos mismos su cotización al régimen de autónomos.
Por tanto, si dejas tu trabajo voluntariamente y te pasas como autónomo, no podrás cobrar el paro, hasta volver a cotizar por cuenta ajena, como mínimo 3 meses de contrato, el cual debe finalizarse por si mismo, o ser despedido, porque tampoco vale en este caso, la baja voluntaria.
Y como hoy por hoy, desconocemos a ciencia cierta que vayan a aprobar la prestación por desempleo para los autónomos, y si es cierto, en que fecha, te sugiero que esperes a que llegue el momento.
Por ello, te sugerí te metieras en la página del inem, para estudiar la capitalización de tu posible paro, en estos momentos, como trabajador por cuenta ajena, teniendo en cuenta, el tiempo cotizado y la cantidad cotizada.
Si no tienes más preguntas finaliza y puntúa.
Respuesta
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Jeferys si te das de alta como autónomo y la empresa prescinde de tus servicios no tendrías derecho a la prestación de desempleo, pues en la actualidad la salida del régimen de autónomos no constituye causa legal de desempleo. Por tanto es cierto lo que dices a continuación puesto que tendrías que encontrar un trabajo por cuenta ajena y estar incurso en alguna de las causas que el artículo 208.1 de la Ley General de Seguridad Social establece como situación legal de desempleo.
Por otra parte jeferys se oye hablar de la intención del gobierno de pagar bajo determinadas condiciones el paro a los autónomos, pero de momento no se sabe en que condiciones va a ser ni cuando van a entrar en vigor dichas medidas. Lo que si te puedo decir es que en el momento actual no se tienen en cuenta los periodos cotizados en autónomos a efectos de la prestación de desempleo.
Para calcular el paro tienes que sumar las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados (excluido lo correspondiente a horas extras) y dividir dicha cantidad entre 180 de esta forma obtendrás la base reguladora diaria. Después cobrarás el 70% de dicha base durante los 180 primeros días y el 60% durante el resto siempre y cuando dichas cantidades estén entre los topes mínimos y máximos establecidos en el art. 2111.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
En cuanto a la capitalización de las prestaciones, te envío un enlace que puede ser de tú interés:
http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/pdf/GuiaCapitalizacion.pdf

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