¿Los jefes de mi empresa tienen obligación de pagarme la Seguridad Social? ¿Qué derechos tengo?

Mi duda tiene relación con la pregunta anterior. ¿Necesito saber si mis jefes tienen obligación de pagarme la seguridad social? ¿O es quiestion de si quieren o no? Yo no le he pedido que me den de alta hasta hora(y tengo un año trabajando con ellos)por miedo de echarme a la calle, y necesito ese trabajo, ¿pero también me pregunto si no tengo ningún derecho? Quiero y necesito trabajar con contrato. Es verdad que no hemos hablado al principio de esto, yo no he comentado nada, ellos tampoco y así ha pasado un año. Ahorra le quiero pedir que me den de alta en la seguridad y me da miedo de que me van echar. ¿Qué me aconsejas? ¿Pueden hacer esto? Así de simple...

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No se cual es la pregunta anterior a la que te refieres. Pero lo que si te puedo decir es que tus jefes tienen la obligación de darte de alta en la seguridad social y aunque todos sabemos, que la crisis económica esta haciendo estragos en el empleo de muchísimos trabajadores que se están quedando sin empleo y muchos de los que conservan el puesto de trabajo, tienen que renunciar a muchos de los derechos que tanto sacrificio a costado, conseguir, para mantenerse en el empleo.. con el pretexto de la crisis económica algunos empresarios se están aprovechando de la situación generada por una crisis económica de la que los trabajadores somos los menos culpables, para no cumplir con algunas cuestiones fundamentales de los estatutos de los trabajadores como por ejemplo el incumplimiento con la seguridad social respecto de sus trabajadores, el impago de las horas extraordinarias, los despidos de los trabajadores que están en situación de ITL y que en muchas ocasiones las ITL, son debido a una presión laboral insoportable, a la que se ven sometidos etc.. Ante esa situación los trabajadores lo que tenemos que hace es denunciar a la empresa a la delegación de trabajo si no queremos poner el caso en manos de un sindicato o de algún abogado laboralista, porque al no hacerlo el daño que nos estamos haciendo a nosotros mismos es incalculable, porque no solo nos tenemos que preocupar del puesto de trabajo sino que nos tendríamos que preocupar aun mucho más por las condiciones en las que estamos trabajando porque si estamos trabajando sin cotizar a la seguridad social ni al desempleo, cuando caigamos enfermos, o tengamos un accidente de trabajo o un accidente no laboral, o cuando nos echen de la empresa, no solo no tendremos derecho a ningún tipo de prestación ni subsidio si no que no habremos acumulado cotizaciones para cuando nos vayamos a jubilar.. por eso yo te aconsejo que aunque el trabajo esta muy pero que muy mal tampoco debemos dejar que por esa circunstancia los empresarios pisoteen nuestros derechos, por lo tanto mi consejo es que lo pongas en manos de un sindicato o de algún asesor laboral y si no que lo denuncies en el juzgado de los social, y si no te parece adecuada ninguna de estas propuestas te puedes dirigir a los servicios sociales del ayuntamiento de tu localidad para esponerles tu situación porque te pueden asesorar e incluso en el caso de que llegaras a necesitar un abogado laboralista ellos te podrían facilitar los tramites necesarios... por desgracia no te queda otra salida, o eso, o a aguantar en la empresa en unas condiciones nada ventajosas para ti y para todos los que estén como tu, hasta que algún inspector de trabajo tenga a bien pasarse por tu empresa y descubrir al los fraudulentos de tus jefes, y les meta un buen paquete para que se les quiten las ganas de volver a tener en sus plantillas personal sin darles de alta en la seguridad social.. un saludo muy cordial.. no se te olvide finalizar la pregunta
Muy bueno todo lo que me has aconsejado, pero resulta que yo no trabajo en ninguna empresa, trabajo en servicio domestico, como niñera. ¿También tengo los mismos derechos que me has comentado?
Gracias
La obligación de dar de alta en la Seguridad Social a la empleada de hogar depende de la forma en que ejerza el trabajo. Si lo realiza de manera permanente en un solo domicilio y por más de 20 horas a la semana, es la persona que contrata quien está obligada a dar el alta. En cualquier caso, esta obligación se extiende a cualquier empleador y por cualquier tiempo, ya que mientras no se superen las 10 horas cotizadas por día, un trabajador puede contar con varios contratos parciales y cotizar por cada uno de ellos. Por ejemplo, una empleada de hogar puede acudir a un domicilio todos los días durante cuatro horas por lo que tiene derecho a un contrato de media jornada. Si, además, acude dos tardes durante cuatro horas a otro domicilio, puede exigir un contrato por 8 horas semanales (se pueden hacer contratos hasta por una hora). Pero pero los grupos políticos han acordado por unanimidad que para el 1 de enero del próximo año, la Seguridad Social comenzará la integración de las empleadas del hogar hasta equiparar sus derechos con los del resto de los trabajadores para 2019.
La integración en el Régimen General de la Seguridad Social supone una dignificación de la labor de las empleadas del hogar (más del 90% son mujeres), ya que pasarán a tener derechos como la baja por enfermedad o a generar prestaciones como las pensiones. Lo que no tendrán, por el momento, será el derecho a paro, por el que no cotizarán. Y la posible indemnización por despido se sigue debatiendo.
La obligación de dar de alta en la Seguridad Social al personal doméstico será del empleador o empleadora, esto es, el cabeza de familia. Para hacerlo, tendrá un periodo de transición de seis meses, ya que la nueva norma no comenzará a operar hasta el segundo semestre de 2012.

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