Empleada de hogar

Acabo de contratar una Empleada de Hogar para mis padres, ocho horas diarias y me dice que en lugar de darla de alta en el Régimen General, prefiere seguir como autónoma, para que la quede mejor pensión cuando se jubile, pero que lo que pagaríamos por ella en la Seguridad Social, que se lo demos en mano, para restarlo a lo que ella paga como autónoma (dice que paga 450).
¿Esto se puede hacer? ¿Cómo tengo que actuar?.

2 respuestas

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Si te interesa que siga con tus padres puedes hacerlo pero te digo que la SS de una empleada de hogar ronda los €.-170/180,-- por lo que si dice que paga €.-450,-- debería demostrártelo con el recibo pagado en la mano.
Si tuviera en casa de tus padres un accidente y no paga SS ellos habrían contratado un trabajador ilegalmente y ésto es un delito
Gracias por responder tan pronto, pero quisiera que me aclarases una cosa: ¿Yo puedo contratar una empleada de hogar autónoma? Quiero decir, si ella me dice que es autónoma y luego tiene un accidente en casa de mis padres, ¿nosotros tendríamos algún problema?
Y por ultimo, ¿puede estar pagando 450 euros como dice ella que paga como autónomo? Es que a mi me parece una barbaridad.
En otras palabras, a mi no me importa hacerla el favor de darla los 164,60 euros en mano siempre y cuando no nos perjudique a nosotros en caso de accidente, enfermedad, etc., me da miedo que por hacerla un favor, nos veamos envueltos en un delito o algo parecido.
Una empleada de hogar puede ser autónoma sin ningún problema y puede pagar lo que quiera de autónomo, todo depende de la cantidad que quiera tener de jubilación.
Ahora bien, si solo lo dice y no lo es (no tiene seguridad social) y tiene un accidente en la casa donde trabaja, a los empleadores puede caérseles el pelo, primero porque tienen a alguien trabajando ilegalmente y segundo porque puede pedirles una indemnización muy cuantiosa.
Creo que lo que mejor podrías hacer es pedirle el recibo de la SS, quedarte fotocopia y pagarle en mano lo que pagarías a la SS
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La cotización en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.
En el Régimen Especial de la Seguridad Social, la base y tipo de cotización son a partir de 1 de enero de 2011, los siguientes:
La base de cotización será de 748,20 euros mensuales.
El tipo de cotización en este Régimen será el 22,00 %, y la cuota a pagar a la seguridad social es de 164,60€ siendo el 18,30 % a cargo del empleador y el 3,70 % a cargo del trabajador. Cuando el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, será de su exclusivo cargo el pago de la cuota correspondiente, por lo tanto, la cuantía, de la cuota, que te corresponde pagar a ti a la seguridad social es el 18,30%de 748,20€ el echo de que la empleada del hogar a la que as contratado para trabajar en tu casa, este dada de alta en el RETA como trabajadora por cuenta propia no la otorga ningún derecho a insinuarte que la pagues en dinero negro la cuota de la seguridad social, yo te aconsejo que te asesores en la tesorería de la seguridad social sobre los derechos y las obligaciones de los empleadores y las empleadas del hogar y así estarás al tanto de cuales son tus oblaciones y también las oblaciones de la empleada, y también del tipo de contrato que tienes que hacer porque si la vas a contratar por 8horas diarias te conviene hacerlo todo dentro de la legislación laboral, te lo digo por experiencia porque si las relaciones laborales con la empleada se enrarecen por cualquier circunstancia para evitar posibles demandas laborales wes conveniente tener el contrato de trabajo en orden por si las relaciones laborales entre la empleada y tu se deterioran no te pueda acusar de incumplimiento de contrato.. total asesorarte no te cuesta nada y lo puedes hacer también por teléfono, y así sabrás a que atenerte, y cuando alguien pretende engañarte..

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