No sé nada de mi empleado

Hola. Tengo un negocio de hostelería en Vizcaya. Desde el día 15 de junio tengo a un empleado (con el que tenemos muy mala relación) en situación de baja. El mismo día 15 me trajo el parte de baja pero no me ha traído los partes de confirmación de baja que dan cada 7 días. Me he intentado poner en contacto con él mandándole un burofax a su domicilio pero correos me ha dicho que en esa dirección (es la que figura en su contrato) ya no vive esa persona. Le llamo por teléfono y desconectado.
Mi pregunta es; ¿Qué puedo hacer en esta situación? ¿Le puedo sancionar de alguna manera por no traerme los partes de confirmación?
Gracias.

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Son numerosas las ocasiones en las que el empresario ha de acceder y tratar datos relativos a la salud de sus trabajadores.
En concreto, la cuestión ha dilucidar en el presente trabajo es la de si el tratamiento de los partes médicos de alta, baja y/o confirmación de una situación de Incapacidad Temporal (IT) tan frecuentes en la relación laboral, puede colisionar con el derecho a la intimidad del trabajador y con la normativa relativa a la protección de datos.
Acceso y tratamiento de los partes médicos
A este respeto hay que indicar que lo que hemos denominado "tratamiento de los partes médicos" comprende dos actividades:
a) Acceso a los partes médicos de baja, alta y confirmación.
De acuerdo con la normativa contenida, básicamente, en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 575/1997 (Modificado por Real Decreto 1117/1998), artículos 1 a 4 y 15 y Disposición Adicional 1ª de la Orden Ministerial de 19 de Junio de 1997 (Modificada por O. M de 18 de Septiembre de 1998), el trabajador está obligado:
A presentar el parte de baja a la empresa en el plazo de 3 días desde su expedición, para lo cual se le hacen dos copias de dicho parte. A su vez, la empresa lo remite sellado y firmado a la entidad gestora (INSS) o Mutua en el plazo de 5 días desde su recepción, salvo que haya asumido el pago de la prestación económica de IT en régimen de colaboración voluntaria.
A presentar, en su caso, los partes de confirmación a la empresa, con el mismo procedimiento que el de baja.
A presentar el parte de alta dentro de las 24 horas siguientes a la empresa, que lo remitirá a la entidad gestora o mutua dentro de los 5 días siguientes.
Parece claro, por tanto, que el trabajador debe entregar dicha información relativa a su salud al empresario, no sólo para su comunicación a las correspondientes entidades, sino como cumplimiento del deber de buena fe que ha de presidir toda relación laboral y que, en caso de incumplimiento, podría suponer sanciones para el trabajador a tenor del Estatuto de los Trabajadores, así como permite al trabajador acceder a la prestación por Incapacidad Temporal, asistencia sanitaria y, en su caso, al complemento que algunos Convenios Colectivos configuran en estos casos...
Y también parece claro que esta obligación no choca con la normativa de Protección de Datos, atendidas el contenido, origen y finalidades de dichas comunicaciones y a que la obligación viene impuesta por la propia ley.
http://noticias.juridicas.com/articulos/40-Derecho%20Laboral/200208-5556101710242121.html
Buenas tardes;
Muchas gracias por la respuesta. Me ha aclarado muchas dudas.
Me comentas que el no traer a la empresa las confirmaciones de baja podría suponer sanciones al empleado; ¿Podrías decirme que tipo de sanciones son o darme algún enlace donde poder documentarme al respecto?
Muchas gracias.
El trabajador esta obligado a entregar a la empresa una copia de los partes médicos de baja y de confirmación en el plazo de 3 días desde su expedición. Este incumplimiento puede ser causa de despido, siempre que el empresario no tenga conocimiento por ningún medio de la situación o cuando la inasistencia injustificada del trabajador por motivos de enfermedad es muy prolongada.
Efectivamente los trabajadores tenernos la obligación de comunicar y justificar ante nuestra empresa las bajas medicas que sufrimos. Para esto tenemos un plazo de dos días y la empresa tiene un plazo de 3 días para comunicárselo a la seguridad social.
Si la baja es de menos de 3 días vale con un justificante de un medico privado pero si excede este tiempo tendrá que ser expedido por un medico de la seguridad social y ya no es un justificante sino una baja medica por contingencias comunes ( enfermedad ).
No se vulnera el derecho a la intimidad pues en el documento que se entrega a la empresa no se pone el motivo de la enfermedad, unicamente rellenan tus datos, la fecha de la baja, los datos del colegiado y, a veces, el tiempo probable de baja.
Si tu no puedes desplazarte deberás hacérselo llegar mediante algún familiar o conocido, email, fax o incluso correo urgente.
Una baja medica sin justificar puede ser considerado como absentismo injustificado con las consecuencias que ellos acarrea ( falta de abono de esos días, sanciones e incluso, si el nº de días es elevado, abandono del puesto de trabajo y por tanto despido procedente.
Espero que esto te aclare, para cualquier otra cosa estoy a tu disposición
Por favor no se te olvide calificar la respuesta..

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