Son numerosas las ocasiones en las que el empresario ha de acceder y tratar datos relativos a la salud de sus trabajadores.
En concreto, la cuestión ha dilucidar en el presente trabajo es la de si el tratamiento de los partes médicos de alta, baja y/o confirmación de una situación de Incapacidad Temporal (IT) tan frecuentes en la relación laboral, puede colisionar con el derecho a la intimidad del trabajador y con la normativa relativa a la protección de datos.
Acceso y tratamiento de los partes médicos
A este respeto hay que indicar que lo que hemos denominado "tratamiento de los partes médicos" comprende dos actividades:
a) Acceso a los partes médicos de baja, alta y confirmación.
De acuerdo con la normativa contenida, básicamente, en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 575/1997 (Modificado por Real Decreto 1117/1998), artículos 1 a 4 y 15 y Disposición Adicional 1ª de la Orden Ministerial de 19 de Junio de 1997 (Modificada por O. M de 18 de Septiembre de 1998), el trabajador está obligado:
A presentar el parte de baja a la empresa en el plazo de 3 días desde su expedición, para lo cual se le hacen dos copias de dicho parte. A su vez, la empresa lo remite sellado y firmado a la entidad gestora (INSS) o Mutua en el plazo de 5 días desde su recepción, salvo que haya asumido el pago de la prestación económica de IT en régimen de colaboración voluntaria.
A presentar, en su caso, los partes de confirmación a la empresa, con el mismo procedimiento que el de baja.
A presentar el parte de alta dentro de las 24 horas siguientes a la empresa, que lo remitirá a la entidad gestora o mutua dentro de los 5 días siguientes.
Parece claro, por tanto, que el trabajador debe entregar dicha información relativa a su salud al empresario, no sólo para su comunicación a las correspondientes entidades, sino como cumplimiento del deber de buena fe que ha de presidir toda relación laboral y que, en caso de incumplimiento, podría suponer sanciones para el trabajador a tenor del Estatuto de los Trabajadores, así como permite al trabajador acceder a la prestación por Incapacidad Temporal, asistencia sanitaria y, en su caso, al complemento que algunos Convenios Colectivos configuran en estos casos...
Y también parece claro que esta obligación no choca con la normativa de Protección de Datos, atendidas el contenido, origen y finalidades de dichas comunicaciones y a que la obligación viene impuesta por la propia ley.
http://noticias.juridicas.com/articulos/40-Derecho%20Laboral/200208-5556101710242121.html