Obligación de visitas con la mutua

Hace dos meses que me dieron una baja por Incapacidad temporal común.

Mi médico de cabecera me dio la baja y me programó una visita con el trauma y otra con él mismo tras la visita con el traumatólogo.

La empresa en la que trabajaba, tiene mutua y esta mutua es la que se encarga de los pagos mensuales, a pesar que el contrato con dicha empresa se extinguió hace un mes.

La pregunta es que si a pesar de tener ya unas visitas programadas con mi médico de cabecera, estoy obligado a realizar las visitas con la mutua.

Sé que sí que tengo que realizar el control medico con la mutua, pero ahora, la mutua con el fin de adelantar mi alta (supongo) quiere que tenga visita con su traumatólogo y realice otras pruebas (resonancia, etc) independientemente de que yo ya tenga concertado todo un programa de visitas y seguimiento con mi médico de cabecera.

La pregunta es que si estoy obligado a realizar esas pruebas con la mutua (lo que entiendo que sería seguimiento sanitario y no revisión medica) o puedo negarme a realizarlas (sólo las pruebas, no me refiero a las revisiones) y seguir el guión que me marca mi médico de cabecera, ya que es él el que está al tanto de enfermedad desde el primer día.

Adjunto texto extraído de internet.

¿Qué revisión médica puede realizar?
Las mutuas que gestionan la I.T. Por contingencias comunes, a partir del día 16 de la baja pueden disponer que los trabajadores/as que se encuentren en situación de I.T.
Sean reconocidos por sus servicios médicos. Art. 6 R.D. 575/97
Si el trabajador/a se niega a pasar esta revisión médica, dicha negativa
puede dar lugar a una propuesta de alta. Esta propuesta se remitirá a
través de la Inspección Médica de los servicios públicos de salud, al
facultativo del servicio público de salud, para que se pronuncie
respecto a la misma. Si éste no lo hace, y la Inspección Médica lo
considera conveniente, ésta puede acordar el alta o la continuación de
la baja.

¿Cuáles son los límites y condiciones de estas revisiones médicas?
· 1)Los reconocimientos médicos de la MATEPSS sólo podrán practicarse a
partir del día 16º de baja, que es el día en el cual la entidad que
gestiona la I.T. Asume el pago del subsidio. Art. 20.4 R.D.L. 1/1995 E.T.
• En los primeros 15 días de baja, los reconocimientos
médicos se pueden realizar a instancia del empresario, y su coste corre a
su cargo. Art. 3 R.D. 575/97
• En los reconocimientos médicos,
siempre se ha de cumplir rigurosamente con la obligación de guardar la
confidencialidad de los datos médicos de la persona. A nivel normativo
existe la posibilidad de negociar el tratamiento codificado de datos. Art. 3 R.D. 575/97
· 2) Los reconocimientos médicos deben
Basarse en los datos que fundamenten el parte médico de baja y los
partes de confirmación de la baja, así como en los derivados
específicamente de los últimos reconocimientos y dictámenes realizados
por el personal médico del servicio público de salud y/o mutua. Art. 3 R.D. 575/97
· 3) Para que los reconocimientos médicos cuenten
con el mayor respaldo técnico posible, se pondrá a disposición de los
médicos a los que competen dichas actuaciones tablas de duración media
de las distintas patologías susceptibles de generar incapacidades
laborales. Art. 3 R.D. 575/97

¿En qué consiste la prestación sanitaria?
Cuando la MATEPSS tiene encomendada la gestión económica de la IT por CC, a
partir del día número de 16 de la baja, puede ofrecer asistencia
sanitaria al paciente, con la finalidad de adelantar la curación y por
tanto el alta médica.
Esta asistencia sanitaria, en todos los casos, debe contar con el consentimiento del trabajador/a, y siempre es voluntaria.
Esta asistencia sanitaria, suele traducirse en adelantar la realización de
pruebas diagnósticas, tratamientos de rehabilitación, intervenciones
quirúrgicas...

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En lo que planteas (muy bien argumentado) tienes razón, debes seguir las actuaciones de la mutua, el problema radica en que aunque las pruebas que te puedan hacer, son siempre para adelantar la curación y debes de ser tú el que consientas, si no lo haces automáticamente informan al INSS., y si tu facultativo no responde, lo deja en manos de la inspección médica, y esta puede entender que tu negativa es un signo de alargar el absentismo o la prestación, y emitir propuesta de Alta.

Lo que está claro que la Mutua por su cuenta, ante tu negación, no puede plantearte la situación de Alta, debe de ser siempre, en este caso, el INSS., y tú debes seguir principalmente las curaciones y plazos de tu facultativo.

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