Corporación en USA

Tenía pensado crear una corporación en Delaware o Nevada, con el fin de dedicarla al mundo de internet, creación de páginas web, etc. La gestión es sencilla, a través de internet y no muy cara, te remiten a casa en unas semanas toda la documentación. La pregunta es si al tratarse de una empresa americana a la hora de comercializar un servicio o producto en España u otros países, necesito algún tipo de autorización, etc (¿Tengo qué darla de alta en algún registro, abonar impuestos, etc?) Quizás no sea buena idea o simplemente lo mejor es crear la empresa en España directamente. La idea de crearla en otro país además de las ventajas fiscales (creo que las hay) es poder ofrecer servicios en todo el mundo con una fiscalidad pequeña, etc, y sobre todo la facilidad a la hora de formarla, sin trámites obsoletos y burocráticos como en España (visita al notario, mínimo capital, registros, etc).
¿Les parece una buena idea o creen que a la larga resulta más ventajoso crearla en España directamente?

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No voy a caer en la respuesta fácil de decirle "... si todos los empresarios hiciéramos como ud plantea para ahorrarse trámites burocráticos obsoletos, impuestos, ¿etc..." donde estaría el país? ¿Dónde está la ética empresarial?
Mi obligación como "experto"(?) Es desprenderme de cualquier juicio de valor es responderle asépticamente.
Ud. Puede crear la sociedad donde le parezca bien. En cualquier país del mundo.
Para ello deberá tener en cuenta que el dinero que utilice en la inversión, si el país está fuera del entorno Unión Europea, según la cantidad se puede considerar evasión de capitales o, si lo hace con moneda extranjera, tráfico de divisas. Este es el primer problema.
También debe tener en cuenta que cualquier rendimiento que ud tenga procedente de este tipo de negocio, no lo deberá introducir en España porque automáticamente, al no tener justificación de dichos ingresos, se considerarán rendimientos irregulares de renta y le aplicarán el tramo máximo del impuesto con lo que perderá más de lo que pretende evitar. Segundo problema.
Ademas, aunque ud tenga la residencia del negocio en USA, las máquinas que usted use estarán en España, las lineas de teléfono que use están en España y su actividad físicamente hablando estará en España. Luego todo eso desde el punto de vista de la Legislación española le obliga a aperturar un centro de trabajo, alta en la seguridad social del personal que usted contrate, la sociedad que apertura un centro de trabajo en España, debe darse de alta en el censo de empresas (IAE) y obtener el CIF correspondiente. Estaría de nuevo pillado.
Mire usted, no es lo mismo tener rentas fuera de España, en paraísos fiscales y realizar operaciones triangulares para evitar la repercusión del fisco español
(Sólo son imposiciones de pasivo que se gestionan a través de sociedades instrumentales o patrominiales, según los casos, y en los que ponemos la mano para obtener los beneficios), que montar empresa -con creación previa de una sociedad "ad hoc"-.
Particularmente yo montaría una sociedad, seguramente anónima unipersonal, cumpliría los trámites de la legislación española, me beneficiaria de las subvenciones existentes para empresas que se implantan en el mundo de la tecnología de la comunicación y entonces adquiriría, como si de una franquicia se tratara, el negocio que le han propuesto.
Previamente me informaría en el banco de España o a través del servicio exterior de la entidad bancaria con la que usted trabaje, los modos de hacer los pagos al proveedor, ya que seguramente siempre solicitará se hagan en dólares, y usted para ello deberá estar habilitado para tratar con cuentas en esa moneda. Este último tema ya está regulado por una directiva europea emanada del Banco Europeo.
Espero que le sea útil lo que le digo y, en mi opinión su expectativa es buena, tanto que si quiere socios me apunto.

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