Pareja de hecho, régimen de bienes gananciales y Derechos de herencia

Mi pareja y yo nos hemos registrado como pareja de hecho en Andalucia, donde residimos. Ella es de Nacionalidad colombiana y yo español divorciado con una hija de 7 años.

Mi pregunta es ¿cuáles son los derechos de mi pareja sobre los bienes que compre e ingresos por mi trabajo? ¿Cuáles son los derechos de mi pareja sobre mi herencia en caso de una desgracia?

No hemos registrado ninguna capitulación y en mi testamento ya desactualizado solo consta mi hija y futuros hijos como herederos.

¿Qué cambia en el caso de que nos casemos? Lo estamos pensando para un futuro.

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Los derechos y obligaciones de la pareja de hecho registrada en su Comunidad figuran en la Ley 5/2002 de 16 de diciembre, cuya lectura le recomiendo por ser muy extenso reproducir aquí cada uno de sus aspectos.

A grandes rasgos, y tal y como resume la propia Junta de Andalucía en su web, esta norma prevé una cierta equiparación al matrimonio en diversas materias (vivienda pública, residencia de mayores, etc.).

Centrándonos en sus preguntas, en principio ustedes pudieron pactar un régimen económico al inscribir su unión o pactarlo en cualquier momento. Pero como no existen pactos sobre el régimen económico, lo lógico es que tanto los bienes que usted adquiera como sus ingresos sean privativos, de usted, y los que su pareja adquiera serían de ella.

En cuanto a la herencia, su pareja tendría sólo los derechos que usted le concediera en el testamento. En todo caso, y si no hubiera pacto al respecto, el artículo 13 es claro:

"en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el que sobreviva tendrá derecho, independientemente de los hereditarios que se atribuyan, a residir en la vivienda habitual durante el plazo de un año".

En fin, en caso de matrimonio ustedes se acogerían al régimen general previsto en la normativa común (Código Civil español). En tal caso, el matrimonio necesariamente debe firmar unas capitulaciones matrimoniales para establecer el régimen económico matrimonial (gananciales, separación de bienes...). En caso de fallecimiento, su cónyuge tendría derecho, al margen de lo establecido en el testamento, al usufructo del tercio de mejora si hubieran hijos, o al de los 2 tercios de la herencia si no los hubiera.

Como la materia de derechos y obligaciones de los cónyuges es bastante amplia, le dejo este enlace del Notariado español en el que podrá encontrar más información:

http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/acude-a-tu-notario/en-que-te-puede-ser-util/relaciones-personales-y-familia

Un cordial saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Más Derecho en mi blog: http://adrianmayor.com

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