¿Separación de bienes o gananciales en matrimonio?

En breve vamos a contraer matrimonio mi pareja y yo y queríamos saber en que régimen matrimonial nos interesa mas casarnos..

La situación es la siguiente:LOS DOS TRABAJANDO

Yo entro en el matrimonio con un piso hipotecado, pero mi madre falleció y solo vive mi padre, por ello tengo la parte de mi madre como herencia.

Ella entra en el matrmonio con un piso también hipotecado.

¿Qué régimen nos vendría mejor para ser lo mas equitativo posible en la relación?

¿Ventajas y desventaja en caso de ruptura?

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¿Cuál es su Comunidad Autonoma?

Es Madrid gracias

Ustedes tienen el régimen matrimonial de gananciales. Si quiere optar por otra cosa, debe hacerlo en una escritura pública llamada de capitulaciones matrimoniales, ante notario.

El régimen de gananciales supone la existencia de una masa común de bienes, que son del marido y de la mujer, frente a los bienes privativos de cada uno de ellos, que les pertenecen en exclusiva. Son bienes gananciales, en general, los comprados durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges, o los que sustituyan a otros gananciales, o los que se adquieran con el trabajo de marido y mujer. Y son privativos los adquiridos por herencia o donación, los que sustituyan a otros privativos, o los que les perteneciesen antes del matrimonio. Para vender o hipotecar bienes gananciales es necesario el consentimiento de ambos cónyuges. Al fallecimiento de uno de los esposos, se liquida la sociedad de gananciales. Esto es, los gananciales de reparten entre el viudo y la herencia del fallecido.
El régimen de separación de bienes consiste en que, a efectos patrimoniales, es como si no se hubiese contraído matrimonio. Cada uno de los esposos sigue siendo titular de su patrimonio, y no hay bienes comunes. De las deudas de cada cónyuge responden exclusivamente sus bienes, y no los del otro. Solamente se presume que les pertenece a ambos por mitad aquel bien cuya pertenencia a uno u otro no conste.

Respecto a como responden los bienes del matrimonio frente a posibles acreedores, en el régimen de separación de bienes cada uno responde de los suyos propios pero en el de gananciales responden los bienes de ambos.

En su caso, ambas viviendas pertenecerán en exclusiva a cada uno, porque son bienes que se adquirieron antes del matrimonio y se considerarán privativos de cada uno. Ambos trabajan, por lo que cada uno con su dinero pagará su hipoteca.

Serán bienes de ambos los que adquieran a partir de la celebración del matrimonio.

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