Derecho de habitacion

Hace dos semanas aproximadamente le hice una pregunta sobre el usufructo de la vivienda familiar a uno de mis hijos, en concreto el que me cuida, sin que los otros dos se vieran perjudicados en su parte hereditaria. Su contestación fue que si era posible y me indicaba la forma en que debía de hacerse el testamento.

Ayer me personé con mi hijo a la notaría en la que hice el testamento actual para rectificarlo conforme a la idea que tengo de que pueda vivir en el domicilio sin que le puedan echar sus hermanos hasta su muerte y el notario me contestó que lo mejor era hacer el " derecho de habitación ". Me explicó que de esta manera era como si mi hijo comprara o tributara por la parte que le corresponde y de esta manera no cabía posibilidad de echarlo legalmente. Me pidió testamento actual y registro de propiedad porque tenía que estudiarlo pero no nos habló de costes.

Podrías aclararme lo que puedas el tema económico para estar preparado ante la respuesta del notario,?

2 Respuestas

Respuesta
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Pienso que el Notario se equivoca, por que el derecho de habitación siempre tiene que recaer sobre casa ajena, y en este caso creo recordar que el piso lo heredarían sus tres hijos, osea, que una tercera parte ya sería de su hijo conviviente actual; con lo que no podría tener el derecho de habitación (de vivir en el piso ), por que ya lo tendría por el hecho de ser dueño (siquiera en parte) de la misma

Fiscalmente le será más económico, pero ha de tener en cuenta que el derecho de habitación asigna una parte del piso (o el piso) para atender la necesidad de vivienda. Eso coincide con lo que Ud. quiere.. Pero cabe pensar que, si por ejemplo su hijo en su día tuviera que alquilar una habitación, por ejemplo, a un estudiante, para ganarse un dinero, no podría.

No estoy yo por convencerle de nada, pero plantéese situaciones eventuales que pudieran suceder y plantéelas al notario, para saber qué es lo que más le sirve a su voluntad.

Hola , buenas días, gracias por la rápida respuesta.

Hay un dato que el otro día se me escapó y es que falleció un cuarto hijo que tenía y en el testamento tengo puesto como herederos a mis tres hijos y la legítima a un nieto que tengo del hijo que falleció. No sé si esto cambia algo el asunto, imagino que sí y a lo mejor es por lo que la opción de derecho de habitación es la más asequible según éste notario.

En cualquier caso si decidiera acogerse al derecho de habitación legalmente habría algún inconveniente con respecto a posibles demandas por parte de los herederos?... según el notario es la mejor fórmula pero me gustaría conocer su opinión al respecto y también a que costos ( no cantidades, para hacerme una idea ) me tendría que enfrentar yo o mi hijo independientemente de los derivados por el trabajo notarial y si serían en el momento de formalizar la opción de derecho de habitación o a mi fallecimiento por parte de mi hijo.

Espero haberme explicado, muchas gracias y le mando un abrazo

No entiendo la pregunta en concreto

Perdone la incapacidad de expresarle mi pregunta, voy a intentar planteársela de otra forma.

El notario comenta que para llevar a cabo a día de hoy, antes de fallecer y sin modificar el testamento , una clausula(es) en la que se recoja que a mi muerte mi hijo tenga derecho a vivir en la vivienda sin que sus hermanos legalmente le fuercen a abandonarla, la mejor opción a día de hoy es el derecho de vivienda. Esta clausula (s) pienso yo conllevará unos gastos aparte de los meramente notariales que irán en función del valor de la vivienda y de la parte que corresponda a mi hijo como heredero que creo se pagarán en forma de tributos a la hacienda y es aquí donde surgen mis dudas si esos gastos tienen que abonarse de inmediato al legalizar la claúsula, si lo tengo que pagar yo o se pagaría por parte de mi hijo una vez yo hubiera fallecido y se ejecutase la clausula,

Espero haberme explicado y le agradezco su colaboración.

Mil gracias y un abrazo.

Insisto en que es incompatible el derecho de habitación con el hecho de que su hijo devenga propietario (en parte) de la vivienda una vez Ud. fallezca. Si Ud. constituye el derecho de habitación, se extinguirá con su muerte (con la de Ud.), por razón de que su hijo pasará a ser propietario de la vivienda. A no ser que Ud. disponga que la vivienda sea para los otros dos hermanos y no para su hijo conviviente. En este caso, su hijo tendría el derecho de habitación sobre una vivienda que no es suya, lo que es posible.

Sobre la fiscalidad, si el derecho lo constituye de tal modo que opere en el caso de su muerte, será entonces cuando tenga que abonarlo, sin perjuicio de que hoy tenga que abonar como Acto Jurídico Documentado y no como transmisión Patrimonial, y tendrá que ser su hijo. Pero es más importante que atienda a que si dispone que el derecho de habitación sea operativo para cuando Ud. fallezca, y si su testamento dispone que su hijo conviviente será propietario de la vivienda... esa primera disposición no le servirá para el fin que pretende.

Respuesta

Pienso, que el notario que le ha propuesto derecho de habitación está en lo correcto.

Pues es algo que se suma a su derecho de dueño.

Tendría derecho por ser ajeno, ya que hay más dueños aparte de su hijo a su muerte.

Y esa casa, podrían los hermanos forzar la venta... con un derecho de habitación,, dudo que haya nadie que la compre.

Es un acierto.

Es ajeno, ya que él hijo no hizo ese derecho de habitación sobre su propiedad... sino su padre.

No desaparece ese derecho con la muerte del padre, es absurdo.

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