Documento privado de herencia

Os planteo una situación: fallece una persona intestada y se declara herederos a sus hijos (aunque en la práctica quien se queda con todo es la madre hasta que ésta fallezca). Uno de los hijos pasa por grandes dificultades económicas y dejó de pagar una préstamo hipotecario, por lo que debe estar en todas las listas de morosos. A la hora de hacer la herencia nos planteamos que si incluimos al "hijo moroso" como heredero, cuando pasemos la escritura por el Registro aparecerá como propietario de un inmueble y quién sabe si lo embargarán o qué (es la vivienda de la madre y no es plan dejarla en la calle).
Así que nos planteamos la opción de hacer la herencia en documento privado, pasarla por Hacienda y el ayuntamiento y nada más, no elevarla a público y no pasarla por el Registro. Si hacemos ésto, cuando fallezca la madre, ¿cómo podemos elevar a pública la herencia si uno de los comparecientes ha fallecido?
Por otra parte, el día que fallezca la madre estaremos en la misma situación (no creo que el "hijo moroso" llegue nunca a saldar su deuda), pero como ya no vivirá la madre en la casa la situación será menos tensa.
Y otra pregunta: supongamos que lo hacemos todo bien, hacemos la escritura de herencia, la pasamos por el Registro y algún acreedor del "hijo moroso" se entera de que es titular de una parte indivisa de una casa. ¿Qué es lo mejor y lo peor que puede pasar? Supongo que podrían embargar esa parte de la casa pero, a efectos prácticos, ¿para qué la quieren? ¿Podrían subastarla? ¿Afectaría eso al resto de la propiedad?

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Puedes hacer perfectamente lo que planteas, y en el momento de morir tu madre, hacer las dos herencias a la vez. Si en ese momento ha fallecido alguno de los hijos, los nietos heredarían por derecho de representación.
Sería cosa de estudiar la situación y adjudicaros la herencia de forma indivisa, o por lotes, o compensando en metálico a un heredero por su parte, y heredar el piso el resto de hermanos, hay varias posibilidades.
Si embargaran, embargarían tan solo la parte propiedad del hermano moroso, la sacarían a subasta y como se metiera un tercero como dueño del piso, si que os podría hacer daño al resto.
Sólo una aclaración: ¿Es complicado elevar a pública la herencia aunque haya muerto uno de los que la firmaron? ¿Supone muchos trámites o sólo habría que ir al notario con la herencia privada de mi padre y el certificado de defunción y últimas voluntades de mi madre?
En ese caso al fallecer tu madre, los herederos serían dos hermanos y los nietos hijos del fallecido, por lo cual para regularizar las propiedades se tendrían que hacer herederos de su padre fallecido. En definitiva lo mismo. Incluso si ahora os hicierais herederos y luego se tienen que hacer herederos los hijos del que fallezca, estáis duplicando gastos del Registro de la propiedad
Aunque esta última parte no la has entendido (¡No quiero matar a mi hermano!, sólo preguntaba si era fácil elevar a pública la escritura de herencia cuando falleciera mi madre), muchas gracias por todo.

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