En qué dos supuestos una notificación defectuosa puede entenderse subsanada y, por tanto, surtirá ef

En qué dos supuestos una notificación defectuosa puede entenderse
Subsanada y, por tanto, surtirá efecto con arreglo a la LRJPAC.

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La notificación de un acto administrativo debe contener lo indicado en el art 58.2 LRJAP: deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente,

Ello no obstante este mismo art 58 señala dos supuestos en que la notificación, pese a no contener lo indicado anteriormente, surte efectos:

1º Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda (58.3 LRJAP)

2º A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado. (58.4 LRJAP)

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