Notificación denuncia, resolución y posible nueva apelación

Tengo una duda mi marido recibió una notificación supuestamente por una infracción de trafico reseñando en la misma la infracción OM/62 T.F Estacionar en zona o carril destinado exclusivamente a la circulación de vehículos.
Interpuse recurso a mi Ayuntamiento ya que los hechos doy fe de que no son ciertos ya que el día de la denuncia el vehículo se encontraba en el garaje de mi vivienda. Hecho que no puedo demostrar, alegando:
1.- Que no era cierto que el vehículo se encontrara estacionado en dicha vía, ni que no pudieran notificar la sanción al infractor por encontrarse ausente.
2.- Que el art OM/62 TF, se considera no haberlo podido infringir ya es de una sola dirección, por lo que de ser cierta la falta causante de la infracción, habrían tenido que hacer la retirada del vehículo debido a que se hubiera paralizado la circulación por dicha vía a cualquier otro vehículo/es.
3.- Que con el fin de desvirtuar la presunción de veracidad "IURIS TANTUM" señalada por el art. 76 del R.D.L 339 solicitando la practica de la prueba consistente en la aportación por el agente denunciante de los elementos probatorios en que se fundamenta el hecho denunciado ya que el propio art 76 impone como deber a los agentes de la autoridad la aportación de los elementos probatorios sin que surta tal efecto la mera alegación y posterior ratificación del agente denunciante si no consta en el expediente incoado tal elemento probatorio.

El día 13-11- 2012 se me contesta que se desestima las alegaciones e interponer la multa indicada, al considerar acreditados los hechos denunciados y la responsabilidad de la persona circunstanciada. No constando en el procedimiento ni considerándose otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada, no procede el tramite de audiencia en virtud del art 79.3 de la citada ley.
Ni por activa ni pasiva he conseguido, ni que se me envíen los hechos probatorios de los hechos, ni personandome en el ayuntamiento para su comprobación, hecho al cual tengo entendido si no estoy equivacada tengo derecho.
Me han ido dando largas y el plazo es hasta el día 6 de Diciembre. Te agradecería me indicaras si puedo interponer otro recurso en base a art. A los que en derecho me correspondan así si pudiera ser me indicaras a que artículos debo acogerme y donde debo dirigirlo ya que el Dtor. Del cuerpo de policía local, no desea así como la Alcaldesa, no me coceden el beneficio de audiencia aludiendo que ya han dado la resolución.
Un saludo y quedo a la espera de tu pronta contestación.

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Intento aclarar sus dudas

En la resolución del recurso, si ha sido rechazado, debe indicarse si pone fin o no al procedimiento administrativo y los recursos que podemos interponer contra la sanción, indicando también los plazos y órganos ante el que debe presentarse.

Contra esta resolución podrá interponer, previamente a ir al Juzgado contencioso administrativo, recurso de reposición

Ley 30/92 Artículo 116. Objeto y naturaleza. 1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Preocúpese de presentar un escrito aparte en el que solicite copia íntegra del expediente administrativo y audiencia: UN ESCRITO, sellado en el registro del ayuntamiento. Están obligados a entregarsela, y ahí podrá ver la denuncia y en su caso las pruebas que consten.

En caso de no entregarselo antes del plazo del recurso de reposición, interpóngalo, denunciando expresamente, al final, indefensión, por no habersele dado audiencia ni entregado copia del expediente.

Con todo eso, si nuevamente vuelven a desestimarle el recurso, deberá acudir a la justicia, con la carga mayo de razón que le dará el no haberle sido dado acceso al expediente, solicientado en ese recurso que ponga ante la justicia la nulidad por falta de audiencia.

Ruego FINALIZAR, gracias.
Jaime López Collado Abogado Barcelona. Avda Diagonal 469 [email protected]

Le quedo muy agradecida,, por su pronta y amplia respuesta, así como posible solución al dilema que le había planteado.

Un saludo- Xanna-7

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