Notificación fuera de plazo

He recibido una notificación fuera de plazo (han transcurrido más de los 10 días establecidos por el art.58 Ley 30/92) para la liquidación del impuesto de sucesiones. Quería saber si podría alegar algo en contra o si, por el contrario, la notificación se entiende producida y se ha hecho correctamente.

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El incumplimiento del plazo de 10 días del art 58.2 no tiene efectos invalidantes del acto, simplemente supone que hasta ese momento no produce efectos el acto y no empiezan a correr los plazos para la impugnación del mismo.

Además, el propio apartado 4 del mismo artículo da validez a la comunicación, independientemente de los demás requisitos (incluido el plazo) si contiene el texto íntegro de la resolución administrativa, y el medio para acreditar la recepción.

En definitiva, si a la Administración le consta que has recibido la notificación, ésta es válida.

Un saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

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No se invalida la notificación que surtirá plenos efectos incluso si fuera recurrida.

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Pues mira si es como tú dices que es fuera de plazo lógicamente estás en tu pleno derecho de ejercer las acciones correspondientes de todas formas yo leería bien la carta y cotejaría bien las fechas, ya que hoy en día es difícil que haya notificaciones desde la administración fuera de plazo ya que el sistema informático de las administraciones les genera alertas en caso de que vaya a vencer alguno y el proceso de generación de notificaciones es automático.

En caso de que estés en lo correcto redacta un escrito de alegaciones indicando el precepto que están incumpliendo y tendrás todas las de ganar.

Suerte, saludos y espero haberte ayudado se agradece valoración por parte de los usuarios.

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