Nulidad en proceso selectivo

Me he presentado a una plaza de funcionario interino, para jefe de servicio del departamento de personal de un Ayuntamiento. El pasado día 1 de Julio se procedió a la baremación de méritos y realización del primer ejercicio donde de 15, solo aprobamos 3 aspirante, publicándose las calificaciones y la baremación de méritos ese mismo día. El segundo ejercicio lo realizamos el día 5 con publicación de las calificaciones y el tercero el día 7 de Julio, fecha en que salen las calificaciones finales, donde resulta que estoy en segunda posición. Advierto que existe un error en la aplicación de las bases, ya que según las mismas la nota final ha de ser la suma de la puntuación de la fase de concurso, más la media aritmética de los tres ejercicios de la fase de oposición. Presentado escrito el día 8 de Julio solicitando se apliquen con corrección las bases del concurso oposición, resuelve el tribunal con la publicación el día 13 de Julio de las calificaciones rectificadas en las que quedo en primera posición. Cual es mi sorpresa que esperando me llamen para tomar posesión, me pongo en contacto con el departamento de personal el pasado día 20 de Julio y me dicen que no tomaré posesión del cargo, pues la aspirante que quedó en segundo lugar ha presentado recurso de alzada posterior al día 13 de Julio, en el que solicita se revisen sus puntuaciones de la fase de concurso y además que se revisen las mías, resolviendo el tribunal bajándome la puntuación en el apartado de mi experiencia profesional, sin darme ninguna opción, y sin haberme comunicado absolutamente nada, procediéndose al nombramiento de la segunda aspirante por decreto que aún no se ha publicado, con fecha del pasado día 27 de Julio.
¿Existe a su juicio nulidad de pleno derecho? ¿Se han conculcado derechos fundamentales? ¿Se puede presentar recurso de alzada sobre la resolución motivada por la presentación de mi escrito? ¿Qué plazo tenía la aspirante que presenta recurso de alzada para revisar sus mérito?

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La resolución que se publica el 13 de julio, ¿era provisional o definitiva?
Hola experto¡
La resolución que se publica el día 13 de Julio es definitiva a tenor del tenor que aparece en el acta de la reunión de la Junta de Gobierno Local de 22 de Julio que tiene el siguiente literal: Dada cuenta el recurso de alzada interpuesto (por la otra candidata) contra la resolución de 13 de Julio de 2005 del Tribunal Calificador del procedimiento selectivo para cubrir, en régimen de interinidad, plaza de técnico, mediante el que se proponía (a quien suscribe) para ocupar, en régimen de interinidad, la plaza ..., etc
Esa Resolución de 13 de julio es la definitiva y debe contener un plazo de recurso de alzada de 1 mes que es el que tienes tú ahora para recurrí. Las anteriores resoluciones eran provisionales y contendrían un plazo de reclamaciones que es el que ha usado la otra candidata.
Si recurro la resolución del día 13, estoy recurriendo contra mis propios intereses, dado que como le explico en mi pregunta, fue ese día cuando salen corregidas las calificaciones que me otorgan el primer puesto. La otra candidata presenta recurso de alzada contra la resolución definitiva del día 13 de Julio, una vez el tribunal tomó en consideración mi escrito presentado con fecha del 8 de Julio. Por último, y una vez aclarado lo anterior, me comentan que la otra candidata hubo de haber recurrido en la misma fecha que lo hice yo, es decir a partir del día 8 de Julio, pues una vez resuelto favorablemente mi recurso y publicadas nuevamente las calificaciones correctas con fecha del día 13, lo que realmente podría interponer la otra candidata, sería un recurso potestativo de reposición o extraordinario de revisión. ¿Es acertado ese proceder?, mucho le rogaría me contestase también a las preguntas sobre nulidad de procedimiento por ausencia de audiencia al interesado y otras que le hago en el encabezado de mi pregunta principal y muchísimas gracias por su interés.
Por lo que me cuentas, entiendo que la primera resolución es provisional y abre un plazo de reclamaciones que tu aprovechas. Eso da lugar a la resolución definitiva de 13 de julio en la que apareces como adjudicataria y que debe expresar que recursos caben contra la misma y el plazo de interposición; independientemente de que se califique como alzada o potestativo de reposición, ya que el error en la calificación del recurso no impide su tramitación, se te debería haber dado traslado de su interposición conforme al art. 112.2 de la LRJAP-PAC, por lo que podrías invocar su anulabilidad (no su nulidad de pleno derecho) por tratarse de una infracción del ordenamiento jurídico. En mi opinión es correcto el trámite de recurso de alzada ya que la Junta de Gobierno actúa como supoerior jerárquico del tribunal calificador, por lo que el plazo de interposición del recurso de alzada era de un mes. Sí me llama mucho la atención la celeridad en resolver de la Junta de Gobierno, ya que debería haber esperado a que expirase ese mes desde la publicación de la resolución de 13 de julio, por si se presentaba algún otro recurso.
De nuevo le agradezco su dedicación con esta consulta.
Como última cuestión me gustaría conocer su opinión sobre la siguiente teoría: si como usted acertadamente comenta, el error en la calificación de un recurso no impide su calificación, ¿podría considerarse el escrito que presenté con fecha del día 8 como un auténtico recurso de alzada, al solicitar se aplicaran correctamente las bases del concurso, y ser ésta una de las causas que según el art. 114.1 de la LRJAP-PAC son objeto para la interposición del mismo (art. 107.1 de la LRJAP-PAC -resoluciones y actos de trámite... que producen perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos?.
De prosperar esta teoría, la resolución de mi escrito,(entendido como recurso de alzada), y resuelto con fecha del 13 de Julio, con la publicación correcta de la calificaciones definitivas, hubiera puesto fin a la vía administrativa a tenor del art. 109 de la precitada Ley, por lo que podría entenderse ineficaz e inadmisible el recurso calificado de alzada por la propia Junta de Gobierno Local y presentado por la otra aspirante. En cualquier caso, en ninguna de la publicaciones efectuadas durante el proceso selectivo se hace mención a plazo alguno, ni expresión de los recursos que podrían interponerse.
De nuevo muchas gracias
Una resolución provisional es un acto de tramite contra el que cabe reclamar, pero no alzada ya que no de cide el fondo del asunto ni imposibilita la continuación del procedimiento. Pero además la resolución del recurso de alzada pone fin a la vía administrativa para el recurrente, es decir que una vez resuelto el recurso de alzada a usted ya no le quedan otros recursos administartrivos y ha de ir al contencioso. Si la Resolución definitiva no contiene plazo de recurso ni que recursos caben incurre en defecto de forma que puede usted alegar en el contencioso como indefensión de sus derechos.

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