Derecho de superficie o usufructo

¿Qué tengo que hacer para ceder el derecho de superficie o usufructo de un piso de mi propiedad a mis padres?. ¿Y cuánto dinero me puede costar?.

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Veamos, supongo que lo que querrás hacer es ceder a tus padres el derecho de usufructo sobre la vivienda porque un derecho de superficie no parece tener mucho sentido.
El derecho de usufructo es la cesión de utilización de algo ajeno sin ser el propietario, manteniendo éste la nuda propiedad. Debes tener presente que el uso está reservado al usufructuario, aunque también éste debe hacerse cargo de cuidarlos (excepto reparaciones imputables al propietario), así como abonar las cargas e impuestos que graven el uso de la cosa como por ejemplo, el IBI.
El derecho de superficie otorga la cesión de construir o forestar sobre un bien ajeno y hacer propio lo incorporado.
Ceder un derecho de usufructo te costra prácticamente lo mismo que si se tratara de una compraventa. En este caso la cesión sería voluntaria y por tanto debéis comparecer ante un notario, que hará la escritura de cesión de usufructo y después debéis pasarla por hacienda, ya que está sujeto a Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por ser "inter-vivos". Finalmente debéis inscribirla en el Registro de la Propiedad.
El usufructo se extingue al fallecimiento del usufructuario o bien por cumplimiento de la condición de la que se hizo depender el usufructo (por ejemplo, puede constituirse por un tiempo determinado y, a la fecha, se extinguiría). Se extingue también al adquirir el usufructuario la propiedad, por renuncia al usufructo, por desaparición de la cosa sobre la que cae el usufructo, o cuando no se utiliza el bien usufructuado (30 años en caso de bienes inmuebles)
Si tienes alguna duda más (y conozco la respuesta) te contestaré encantada.
Lo primero agradecerte la rapidez en la contestación, solo una cosa más.
¿Que puede costar el notario(más o menos) y hacienda (¿hay qué escriturarla?). Y en el registro ¿Hay qué pagar también?.
Como ves me interesa saber cuanto me puede costar esta operación pues no tengo ni idea.
Cuando se extingue el derecho de usufructo ¿Hay qué volver a pagar en caso de renuncia o fallecimiento?.
No te puedo decir lo que te puede costar porque el importe va en función del valor del usufructo. Eso es mejor que, una vez sepas el valor, te acerques a una notaría o una gestoría y ellos te dirán los importes.
Respecto a volver a pagar, si es vitalicio y se extingue por fallecimiento no hay que pagar nada, ya que a la próxima transmisión de la finca bastaría acreditar el fallecimiento del usufructuario para que figure la extinción en esa misma escritura.

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