Validez del usufructo

Se trata de una vivienda actualmente a nombre de la madre (viuda) y viva, y tres hermanos. Después de actualizar la escritura con los herederos mencionados, se redacta un documento privado de usufructo de los dos hermanos a favor del tercero que actualmente vive con la viuda. Uno de los hermanos está casado con un hijo, los otros solteros. El beneficiario del usufructo soltero. La pregunta es, ¿en caso de fallecimiento del que pasa a ser nudo propietario (casado) el usufructo se mantiene igualmente? ¿Lo hereda su hijo? ¿Puede redactarse dicho documento estando viva aún la viuda? ¿O se interpreta que se cede el 50% de la propiedad mientras viva? Y en caso de fallecimiento de la viuda que ostenta ese 50% de la propiedad, como quedaría en el futuro.

Por otra parte, es necesario registrar el documento privado. Caso contrario, ¿tiene la misma validez?

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Me quedaría por saber qué derechos tiene la viuda sobre la vivienda tras haber arreglado la herencia del otro cónyuge. Si ella es usufructuaria porque así lo dispuso el fallecido, lo que surgiría sería un usufructo sucesivo, otorgado por los dos hijos a favor del tercero. Ese
usufructo entraría en juego una vez falleciera su madre, y se extinguiría a su vez por el fallecimiento de éste.
Si uno de los hermanos nudo propietarios fallece, su derecho se traslada a sus herederos, pero no desaparece el derecho de usufructo de su hermano, ya que para esto es él quien debe fallecer, el titular, no alguno de los hermanos que se lo cedieron.
En cuanto a la pregunta sobre la validez del documento privado, por supuesto es un documento válido, pero pudieran surgir dudas, en
caso de conflicto, sobre la validez del mismo, la identidad de los firmantes…ect, por lo que siempre sería más definitivo un documento público ante Notario.
Espero haberle servido de ayuda, quedo a su disposición para cualquier otra consulta. Un vez entienda finalizada la pregunta, le ruego la cierre y puntúe.

Buenas tardes,

La viuda es usufructuaria actualmente y el documento firmado por los hermanos se ha realizado en vida de la viuda para asegurarse, supuestamente. que al fallecimiento de la misma quede en su favor del beneficiado el usufructo, lo que ocurre es que se han anticipado al fallecimiento de la viuda. Eso es lo que no entiendo bien si perdura después del fallecimiento de la actual usufructuaria o no. O si seria necesario hacer otro documento nuevo una vez que esta fallezca.

Ya que has sido tan atento y dado que no estoy muy de acuerdo con la finalidad del documento, me gustaría saber si se puede incluir también en ese usufructo al nieto, además del hermano que ahora está con el fin de que en caso de fallecimiento de su padre (nudo propietario de 1/3) pueda ser usufructuario o incluso ejercitar la opción de venta de la parte que en herencia le correspondiera.

Te agradezco enormemente tu interés. Gracias

Sí, el usufructo perdura una vez fallecida la viuda, porque como digo es un usufructo sucesivo, es decir que continúa a falta de su madre.

Si se incluye en el usufructo al nieto, que entiendo será muy joven, se está estableciendo un usufructo muy largo, o sea que se pueden perjudicar las legítimas de los demás herederos, ya que al ser muy largo es muy caro, y si no hay otros bienes que cubran la legítima de los herederos, puede ser que se estén excediendo. No quiere decir que no se pueda hacer, pero puede resultar costoso a la hora de tributar por ello.

Espero haberle servido de ayuda, quedo a su disposición para cualquier otra consulta.

En caso de necesitar un asesoramiento más personalizado, puede ponerse en contacto conmigo a través del correo: [email protected]

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