Usufructo vitalicio

Quisiera saber qué implicaciones, derechos, obligaciones, pros, contras, tiene adquirir el usufructo vitalicio de una vivienda.

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El usufructo dará derecho al que lo tenga, si es vitalicio, durante toda su vida, para disfrutar de la vivienda ajena con la obvligación de conservarla en un buen estado, tanto en su forma como en su substancia. Por ello deberá realizar las reparaciones ordinarias propias del uso normal de la vivienda, ientras que las extraordinarias deberá hacerlas el propietario, aq uien deberá pagar el interés legal anual del importe invertido.
Asimismo deberá pagar las constribuciones urbanas del piso ( el Impuesto sobre Bienes Inmuebles ), el Impuesto de Sucesiones o de Transmisiones, y cualquier otra renta o pensión que grave los frutos. El Propietario deberá pagar el imnpuesto sobre el patrimonio y las constribuciones especiales por aumento del valor del piso por obras que, por ejemplo, el Ayuntamiento haya realizado en la calle.
El usufructuario puede alquilar el piso a un tercero, pero será responsable del mal uso que éste haga de la vivienda y de los correspondientes daños causados en la misma.
El usufructuario puede vender su derecho o donarlo, pero el derecho vendido o donado se extingue cuando se extinga el usufructo. El usufructuario puede hacer mejoras en la vivienda sin que por elloo tenga derecho a indemnización.
Antes de entrar en el goce del usufructo deberá hacer inventario de los bienes ususfructuados, haciendo tasar los muebles y describiendo el estado de los inmuebles, con citación del propietario y a prestar fianza, salvo que se haya pactado otra cosa.
Muchísimas gracias. Disculpa una última aclaración, por favor. Dices que habría que pagar el interés legal anual del importe invertido. ¿Esto en qué se traduce o cómo se ejemplifica? ¿Consideras esta fórmula aceptable para habitar una vivienda? Una vez más, muchas gracias. Un saludo
El interés legal del importe invertido en una reparación extraordinaria realizada por el propietario.: Si la reparación le cuesta 100, el usufructuario debería pagar 4.cada año.
Es una fórmula muy aceptable para habitar una vivienda, entre otras cosas, porque el derecho de usufructo es inscribible en el Registro de la Propiedad, con la garantía que ello supone, y su posición - cuando es vitalicio - es más fuerte y segura que la que otorga un arrendamiento.

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