Cesión de usufructo

Quiero saber si se puede ceder el usufructo a otro usufructuario, es decir, fallece mi suegro y deja el 50% del usufructo a su esposa y el otro 50% a los hijos, ¿pueden los hijos ceder ese 50% a la madre y que tenga esta el 100%?, ¿O renunciar al usufructo con lo que ella se quedaría con el 100%?.
Y ¿qué costes tiene esto?, se pagaría impuesto de transmisiones, donaciones...

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La respuesta a su pregunta es no.
El usufructo se encuentra recogido en los arts. 467 al 522 del Código Civil, pero conforme establece el art. 513 del mismo Código normativo, el usufructo se extingue por la muerte del usufructuario o por renuncia de éste, entre otras causas.
El usufructo tiene muchas posibilidades jurídicas, pero no se puede ceder en vida, porque si se cede, se entiende que renuncia al mismo, y como le he señalado, cuando fallece se extingue. Es un derecho personalísimo que no admite lo que ustedes pretenden.
Ruego cierre la pregunta y valore
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Si todavía no han hecho la adjudiccación de herencia pueden perfectamente valorar ese usufructo y convertirlo en plena propiedad compensando con otros bienes de la herencia, en la notaría a la que tienen que acudir en todo caso les orientarán de todo.

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La respuesta anterior está equivocada, el usufructo se puede disfrutar personalmente o arrendarlo a otro o enajenar el derecho, véase el artículo 480 del Código Civil

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