¿Quién es responsable de los daños por filtraciones?

Acabo de comprar un apartamento en la tercera planta (y última del edificio) con un solárium accesible por pasillo común y que consta en mi escritura y en las del edificio como "anejo inseparable". Ha sufrido recientemente filtraciones causando daños en la pintura del techo de varias dependencias de la vivienda.
El seguro de la comunidad no se hace cargo por que el daño no ha sido producido ni por rotura en tuberías ni por lluvias intensas.
La comunidad (el administrador) dice que es responsabilidad mía ya que es un "anejo" a mi propiedad.
Según el perito del seguro de la comunidad, cuando vino dijo que se trataba de filtraciones en la tela asfáltica, ya que el estado del solarium y el junteado de las losas estaba bien.
El caso es que los demás solariums como el mío (menos el mío y el de otro vecino justo al lado del mío) están pintados con pintura impermeabilizante.
¿Al ser anejo inseparable es responsabilidad mía el pintar la terraza con dicha pintura y arreglarme los daños a la pintura del techo en mi vivienda? ¿O es la comunidad la que debería responsabilizarse por ser la zona de cubierta del edificio? ¿El solarium es de uso exclusivo mío pero de propiedad de la comunidad?

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Pues el asunto esta en que una cosa es ser anejo en cuanto a propiedad y otra en cuanto a uso y disfrute, si es en cuanto a propiedad eso significaría que te pertenece solo a ti( lo cual es raro tratándose de la cubierta del edificio) y la responsabilidad seria tuya, si fuera solo el uso y disfrute, en cambio la propiedad seria del edificio y entiendo la responsabilidad del mantenimiento también. Léete atentamente la escritura de propiedad, pues sin ello no se te puede dar una opinión clara, el termino anejo por si solo, en este tipo de propiedades no es suficientemente explicativo.
Gracias por la pronta respuesta... pongo a continuación lo que pone en la escritura del edificio, que es igual a lo que pone en la mía:
"Las plantas primera, segunda y tercera, se componen cada una de catorce viviendas, y además de pasillo comunal que da acceso a todas las viviendas de su misma planta y comunica con los elementos comunes a otras plantas. Las viviendas que comprenden estas plantas son de distintas tipologías, y todas ellas con zona de terraza en su misma planta salvo las viviendas de la planta tercera que además tienen como anejo inseparable un solarium en la planta de cubierta. La tipología de estas viviendas se describe a continuación (...) Viviendas tipo F (Plantas 1ª, 2ª y 3ª - 2, 3, 4, 7, 8, 11, 12 y 13) ... con terraza de una superficie de OCHO METROS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (8,50 m2) ... La planta de cubierta se destina a catorce terrazas - solarium independientes, adjudicadas cada una de ellas como ANEJOS, a cada una de las catorce viviendas ubicadas en la planta tercera, cuya correspondencia se realiza según la proyección vertical de las mismas. (...)".
¿Aclaro esto si es anejo en cuanto a propiedad?
Muchas gracias,
Jose
No lo acaba de aclarar, pues no lo especifica como debiera, pero si tiene toda la pinta de que le corresponda en propiedad. Lamento no poder indicarle nada más concreto.

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