¿En un piso primero con salida a la terraza quien tiene derecho de uso?

Se trata de un piso primero que se describe en el Registro de la Propiedad como: "El piso principal izquierda, en la primera planta alzada,..., de cien metros un decímetro cuadrados de superficie y linda:derecha entrando, piso principal derecha;izquierda, casa numero cinco de la misma calle; fondo, patio de luces de la propia casa; y espalda, rellano y hueco de la escalera, de una casa de esta ciudad..."etc.

1. Es tercera compra, la anterior dueña nos enseño antes de la compra un papel donde ponía el derecho de uso y disfrute de la terraza, cosa que no esta reflejada en ninguna parte en el Registro de la Propiedad.

2. La terraza es a su vez cubierta de un local bajo y patio de luces mixto y mancomunado pero separado por vallado de la otra finca que es piso contiguo.

3. El local bajo tiene la propiedad de la cubierta y es responsable de las roturas y le corresponde la reparación de la misma.

4. Desde siempre hasta hoy las reparaciones de la terraza han ido a argo de la comunidad y los primeros pisos han tenido derecho de uso y disfrute.

5. El único acceso a la terraza es por las puertas que dan a ella desde los pisos primeros.

6. El local que comprende una de las terrazas se heredo y los herederos quieren prohibir la salida a la terraza invocando el motivo de que no existen planos de la fachada de nuestras casas de la construcción de las mismas (cosa cierta pero existen planos de una fachada-son todas iguales, de una parte de todo el edificio que se construío - son varias casas de distintas alturas con fachadas interiores idénticas y con sus respectivas salidas a terrazas) que definan una puerta de salida a ella.

7. Hay vecinos de la comunidad que quieren desentenderse de los futuros gastos que puedan provenir de la terraza .

Pregunta segunda:

Si el único acceso a la terraza es por nuestro piso, ¿si a alguien se le cae algo quien lo recoge? Es un ejemplo solo para comprender la situación de conflicto que generan este tipo de construcciones. Tendrían que pasar por nuestro piso pero como la terraza han dicho que ya no es comunitaria, me podría negar si quisiera. Hay vecinos muy conflictivos y mucho me temo que esto lo solucionaría un juez solamente.

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Sí la entrada es por sus viviendas es comunitario con uso y disfrute exclusivo de ustedes, debería consultar la escritura de división horizontal de la comunidad, allí debería figurar el detalle tal y como le explico.

En ningún caso su vivienda es pasillo a disposición de nadie ni para que recojan nada ni para que utilicen el patio.

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