Anulación voluntades por necesidad

Mi abuelo es viudo, tiene dos hijas (mi madre y mi tía), tiene dos pisos a su nombre, uno en el que vive él, y que siempre ha dicho que es para mi madre, y otro en el que ya vive mi tía. Ha llegado la hora de tener que ingresarlo en un geriátrico porque se ha quedado totalmente dependiente. LAs ayudas no llegan y como con su paga no cubre la mensualidad, pues están pensando en vender el piso que le correspondía a mi madre, si fuese así, cuando llegase el momento de la muerte de mi abuelo, que pasaría con el piso en el que vive mi tía, seria todo para mi tía y si queda algo en el banco para mi madre. Y si hiciece falta vender el otro piso, tendría que obligar un juez o le reclamarían a mi madre la mitad de la factura del geriátrico y a mi tía la otra mitad, y como mi tía no tiene nada a su nombre, ¿podría declararse insolvente y que le obligasen todo a mi madre?

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En primer lugar, tanto las propiedades como el efectivo son de una persona que está todavía viva, y que no ha expresado su voluntad de transmitirlas en ningún sentido. Si el titular está incapacitado para gobernar sus bienes, deben ustedes instar un expediente de incapacitación ante el Juzgado, donde se señale a quién le va a corresponder la tutela del incapaz. En el caso de que el Juzgado apruebe la incapacidad, será necesario un permiso explícito del juez para cada acto de venta, gravamen o disposición en efectivo. Por tanto, no se presupone nada, ni si quiera quién va a ser el beneficiario de cada uno de los pisos. De hecho, en cuanto fallezca el titular de esos pisos, y si el mismo no dejó testamento, ambos pisos serán compartidos por las dos hijas a partes iguales, si bien entre ellas pueden llegar a un acuerdo de intercambio posterior de los mismos.
Creo que no me he explicado bien, creo que mis abuelos si que dejaron testamento, y mi abuelo ha expresado su deseo de que el piso donde él vivía era para mi madre y el otro que es donde vive mi tía para ella. LA pregunta es si se puede obligar a mi tía a abandonar la casa y venderla para poder hacer frente a las mensualidades del geriátrico, en el supuesto de que el primer piso se hubiese vendido y acabado el dinero.
Y si al fallecimiento de mi abuelo, no queda nada del primer piso, que pasaría con el otro, que es donde vive mi tía sin haber pagado nunca nada ni a mis abuelos ni a mi madre.
Gracias.
Por su puesto que pueden vender el piso para pagar el geriátrico; en definitiva todavía es de su abuelo. Otra cosa será el procedimiento de desalojo de su tía, que requeriría una sentencia tras un juicio de desahucio explícito. En el caso de que su abuelo muera sin testamento, las dos hermanas pasarían a ser propietarias pro indiviso y a partes iguales del inmueble que quede. Pero si muere con testamento, en el cual dejan un piso (ya vendido para pagar el geriátrico) a su madre y otro (en el que vive) a su tía, esa herencia hay que mandarla a "colación", de forma que, aunque conste en el testamento que el piso de su tía es para ella, en realidad es de las dos hermanas, porque el otro fue utilizado para gastos propios del difunto. Todo parece indicar que le esperan a ustedes bastantes pleitos por delante. Procure evitarlos negociando con su tía.

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